SAP Asturias 132/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:1121
Número de Recurso746/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª
  1. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 746/1999

NUMERO 132

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil uno,

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 746/1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 4/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por María Consuelo representada por la Procuradora Sra. Azcona de Arriba y dirigida por el Letrado Sr. Estrada Alonso como demandante en primera instancia, contra Francisco representado por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Carretero Conde como demandado en primera instancia y contra Farmaconsulting Transaciones S.A. representada por el Procurador Sr. Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Prieto Valiente como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Tineo dictó Sentencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña María Consuelo contra la mercantil "Farmaconsulting Transacciones, S.L." y contra don Francisco debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas contra ellos en el suplico de la demanda; todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales devengadas en la presente instancia y que resulten de legítimo abono.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 1 de febrero de dos mil.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de las diversas cuestiones que son objeto de este proceso conviene tener presentes los siguientes hechos y circunstancias, según resultan acreditados a través de la prueba practicada en autos:

  1. Con fecha 21 de mayo de 1998 la demandante, licenciada en Farmacia, contrató con la codemandada, la compañía "Farmaconsulting Transacciones, S.L." el servicio de asesoramiento en la adquisición de un negocio de oficina de farmacia (vid documento obrante al folio 57). Aunque no se expresaba el ámbito y extensión de ese asesoramiento, la publicidad de dicha Compañía (folios 86 y 88) hacía alusión a un equipo de expertos profesionales de carácter multidisciplinar (abogados, economistas), refiriéndose, entre otros aspectos, a las dificultades en las adquisiciones de esta naturaleza motivadas por los cambios en la legislación farmacéutica y fiscal y por las diferencias entre las distintas legislaciones autonómicas, así como a la realización de estudios de viabilidad profesionales.

  2. Por su parte el codemandado don Francisco , titular de una oficina de farmacia en la localidad de Soto de la Barca, que cuenta con un botiquín adjunto instalado en Tuña, había encomendado con fecha de 26 de noviembre de 1996 a la misma Compañía "Farmaconsulting Transacciones S.L.", la búsqueda de un comprador de ese establecimiento y la gestión de la operación (folios 54 a 56).

  3. En el curso de los servicios de asesoramiento a los que se hizo mención en primer lugar, Farmaconsulting Transacciones S.L. elaboró y entregó a la demandante un estudio sobre dicha oficina de farmacia, que incluía datos sobre la localidad, las cuentas de resultados, la viabilidad del proyecto y otros que pudieran ser de interés (folios 6 y siguientes). En las cuentas que se realizaban para los siguientes diez años se reflejaba como inexistente la partida de "costes personal".

  4. Con la mediación de la citada Farmaconsulting, la demandante, doña María Consuelo , y el demandado Sr. Francisco llegaron a un acuerdo sobre la venta de dicha farmacia, instrumentando un documento privado de 18 de junio de 1998, en el que se cifraba el precio en 45 millones de pesetas, a los que se añadían otros 2.610.000 ptas correspondientes a los honorarios de Farmaconsulting, que debía abonar la compradora. En dicho contrato se indicaba, en la estipulación sexta, que "con referencia al personal empleado en la oficina de farmacia, se conviene que, en el día de la firma de la correspondiente escritura pública, la farmacia no cuente con empleados sin que resulten cantidades ni compensación alguna por anteriores contratos o expedientes laborales", y en la novena que "declara, por último, la parte vendedora que sobre la oficina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR