SAP Granada 406/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2006:1159 |
Número de Recurso | 30/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 30/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA
ORDINARIO 495/04
PONENTE D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM 406
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a catorce de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granada, en virtud de demanda de Dª Maite, Dª Lidia, D. Jesús Ángel, Dª Julieta, Dª Julia y D. Julián, representados/as por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ceres Hidalgo, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por la Letrado Dª Ana Prieto Hermoso.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 31/5/05, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo en nombre y representación de Dª Maite, Dª Lidia, D. Jesús Ángel, Dª Julieta, Dª Julia y D. Julián, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al citado de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la actora".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el Art. 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fechas 29 de marzo y 25 de abril de 1983; 9 de marzo de 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985; 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986; 19 de febrero y 24 de octubre de 1987; 5 y 25 de abril y 5 y 30 de mayo de 1988; 17 de mayo, 9 de junio, 21 de julio, 16 de octubre y 12 y 21 de noviembre de 1989; 26 de marzo, 8, 21 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 1990; 5 de febrero de 1991; 24 de enero de 1992; 5 de octubre de 1994; 9 de marzo de 1995, 9 de junio de 1995, 4 de febrero de 1997 y 24 de abril de 1997.
Así pues, en definitiva, la doctrina ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, vienen a aceptar soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del...
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...de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes (...)». De ahí que, como señala la Sentencia de la AP Granada, de 14 de julio de 2006 "evidentemente la prueba de la culpa de la víctima, tanto para la exoneración total cuando sea exclusiva, como para la compens......