SAP Castellón 52/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:92
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 52 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de marzo de dos mil dos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1022 de 2002.

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Corporate Daybook,S.L., representado por el/a Procurador/a D/ª Pilar Sanz Yuste, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Cardona Ortuño; Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª Maria Jesus Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Dominguez; y Guimez 4, S.L. represetnado por el Procurador D. Jesus Riovera Huidobro y defendido por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz, y como apelados, Corporate Daybook, S.L. y D. Juan , respecto de Quimez, S.L. y Jesús Luis , representados por el/a Procurador/a D/.ª Pilar Sanz Yuste y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Cardona Ortuño; Blas , Felipe y Asemas Mutua de Seguros, respecto de Jesús Luis , representados por el Procurador Dª Pilar Barrachina Pastor y defendidos por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud; Jesús Luis y Mussaatt, respecto de Guimez 4, S.L., representados por la Procurador Dª Maria Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado D. Enrique Corujo Dominguez; y Guimez 4, S.L., respecto de Jesús Luis y de Corporate Daybook, s.l., representado por el Procurador D. Jesus Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de la mercantil Corporate Daybook, S.L. y de don Juan :-a.- Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los demandados sobre la totalidad de los graves defectos, vicios y daños que presenta la vivienda propiedad de la sociedad demandante Corporate Daybook, S.L. que constan en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, condenando a dichos demandados de forma solidaria a satisfacer a la mercantil actora la cantidad de 4.823 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.- b..- debo declarar y declaro que las inundaciones sufridas en el inmueble de la sociedad demandante son consecuencia de los defectos, vicios y daños indicados, condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a la mercantil actora Daybook, S.L. la cantidad de 5.202,21 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.-c.-debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer Don. Juan la cantidad de 18.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.-d.-y debo condenar y condeno a las mercantil Guimez 4 a satisfacer a la mercantil actora Daybook, S.L. la cantidad de 19.908,71 euros, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- Todo ello con imposición de costas a los demandados.- Notifiquese...-Líbrese...Modo de impugnación...-El recurso...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Corporate Daybook, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en la súplica de nuestro escrito de demanda y, en suma, se condene a la mercantil demandada Guimez-4, SL, además de en los términos reflejados en la sentencia del primer grado, a pagar a mi poderdante las siguientes: 1º.- El pago de la cantidad de 2.857.976 pesetas en su contravalor en euros 17.176,78 euros (apartado primero del recurso), con más los intereses legales.-2º.- La cantidad correspondiente de incrementar en un 20% las partidas reflejadas en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, esto es, las reclamadas en el hecho duodécimo del escrito de demanda (apartado segundo del recurso), con más los intereses legales.- 3º.- Al pago íntegro de las facturas relacionada en el apartado tercero del presente recurso, con más los intereses legales.-4º.- Al pago de la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido de las anteriores facturas y, en suma, de aquéllas que han sido descontadas en la sentencia de primer grado y a cuyo pago ha sido condenada Guimez-4, S.L. (apartado cuatro del recurso).- Todo ello sin pronunciamiento condenatorio respecto de las costas causadas en esta alzada.

Igualmente por la representación procesal de Jesús Luis , se preparó en tiempo y forma el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia notificada, y admitido a trámite se interpuso recurso de apelación haciendo las alegaciones que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación en su integridad, revocando, por tanto la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte sentencia por la que se absuelva íntegramente de los pedimentos de la demanda a D. Jesús Luis y, en consecuencia de ello resulte absuelta, igualmente, la aseguradora Mussaat, y con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la representación procesal de Guimez-4, S.L., se preparó en tiempo y forma el correspondiente recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y admitido a trámite se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que hacía las alegaciones que estimó oportunas y solicitando que se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la sentencia objeto de recurso de apelación en los extremos indicados, dictándose otra sentencia de conformidad con las pretensiones contenidas en las alegaciones del cuerpo del presente escrito.

Se dio traslado a la parte contraria, y por la representación procesal de Corporate Daybook, S.L. y Juan presentó escrito oponiéndose al recurso respecto de Guimez 4, S.L. y de Jesús Luis , solicitando se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación deducido de contrario, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por la representación procesal de Blas , Felipe y Asemas Mutua de Seguros, se presentó escrito oponiéndose al recurso respecto a Jesús Luis , y solicitando se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Igualmente por la representación procesal de Jesús Luis y de Mussaat, se presentó escrito de oposición al recurso respecto a Guimez-4 S.L. y solicitando la desestimación del recurso interpuesto por la promotora, con expresa imposición de costas a la parte apelante.Asimismo por la representación procesal de Guimez-4, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso respecto de D. Jesús Luis y de Corporate Daybook, S.L., y solicitando se dicte sentencia conforme al escrito de interposición de la apelación de fecha 23 de junio de 2004 de la mercantil Guimez-4, S.L. imponiendo en todo caso a la parte actora las costas causadas en la presente alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de octubre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 21 de octubre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, NO ACEPTÁNDOSE los particulares de los mismos que motivan cuantificaciones diferentes a las que se precisan en los que siguen.

PRIMERO

Los actores ejercitaron varias clases de acciones, pues mientras Corportate Daybook SL accionó al amparo del articulo 1591 CC , por los defectos de construcción de la vivienda unifamiliar que adquirió a la promotora demandada Guimez 4, S.L., contra esta vendedora y contra los técnicos que dirigieron la construcción y, a la vez, ejercitó una acción por incumplimiento de contrato, reclamando el importe de los elementos que, incluidos en el contrato y su precio, no puso la promotora y debió instalar dicha actora a su cargo. Por su parte, el codemandante Don Juan pidió indemnización por los daños morales que le han irrogado los desperfectos de la vivienda en la que viene habitando con su familia.

La sentencia de primer grado, atendiendo en parte las peticiones de la mercantil compradora, achacó a los demandados la responsabilidad por los defectos constructivos denunciados y les condenó a pagar solidariamente a aquella el importe de las reparaciones efectuadas y el de la reparación de los daños producidos por las inundaciones a que tales vicios han dado lugar; asimismo, condenó a la promotora al pago de parte de las cantidades reclamadas por la colocación a cargo de la compradora de elementos que debieron correr al de la vendedora.

Y estimó en su totalidad la pretensión de Don Juan por daños morales, reconociendo a su favor y a cargo de los demandados la...

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