SAP Madrid 340/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:10808
Número de Recurso580/2005
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00340/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 340

RECURSO DE APELACIÓN 580/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 125/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 580/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representadas por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Montero Correal; de otra como demandada y hoy apelante C.A.D.E., S.A., representada por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente; y de otra como demandada y hoy también apelante URBADOS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal; sobre reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE LA DIRECCION000, NUM000 y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE DE LA DIRECCION000, NUM000, de Madrid, contra las Entidades CADE, S.A. y URBADOS, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que procedan a reparar todos los vicios o defectos de construcción existentes en los inmuebles de las actoras que son objeto del litigio, absolviendo a dichas demandadas de las demás pretensiones en su contra deducidas y sin hacer expresa imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad entre actores y demandadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las partes demandadas C.A.D.E., S.A. y URBADOS, S.A., del que se dieron traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por Cade, S.A.

Ante los motivos esgrimidos bajo las alegaciones: "Los principios de solidaridad y responsabilidad individual", "La responsabilidad exclusiva del causante del daño" y "La delimitación e individualización del daño y del agente causante del mismo", la Sala, si bien precisando, como efectúan las otras partes en la litis, que no es de aplicación al caso de autos la Ley de Ordenación de la Edificación ya que la Disposición Transitoria Primera de la misma establece su aplicación a obras de nueva construcción y obras en edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, debe de significar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR