Responsabilidad concurrente de las administraciones públicas en la gestión de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria COVID-19

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17.20. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LA GESTIÓN
DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19
Análisis de las reclamaciones que exigen una responsabilidad concurrente del
Estado y las Comunidades Autónomas por fallecimientos en centros hospitalarios,
asimismo, frente a otro grupo amplio de reclamaciones en las que se exige la
responsabilidad concurrente del Estado, las Comunidades Autónomas y de residencias
geriátricas (siendo en la mayoría de las ocasiones las mencionadas residencias de
naturaleza privada), por fallecimientos en dichas residencias geriátricas. 1
La Abogacía del Estado en este Ministerio, en contestación a la consulta elevada a
instancia de la Sra. Secretaria General Técnica, sobre la forma de proceder en Derecho
frente a las reclamaciones que exigen una responsabilidad concurrente del Estado y
las Comunidades Autónomas por fallecimientos en centros hospitalarios, asimismo,
frente a otro grupo amplio de reclamaciones en las que se exige la responsabilidad
concurrente del Estado, las Comunidades Autónomas y de residencias geriátricas
(siendo en la mayoría de las ocasiones las mencionadas residencias de naturaleza
privada), por fallecimientos en dichas residencias geriátricas; analizado el contenido de
la consulta y la normativa de pertinente aplicación se emite el presente, con fundamento
en las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Previa. Antecedentes de la consulta.
En aplicación del Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaria de Sanidad
a la Subsecretaría de Hacienda para la gestión de expedientes de responsabilidad
patrimonial se han recibido una serie de reclamaciones en las que los distintos
reclamantes exigen una responsabilidad concurrente del Estado y las Comunidades
Autónomas por fallecimientos en centros hospitalarios. Asimismo, la consulta constata
que, en otro amplio grupo de reclamaciones se exige la responsabilidad concurrente del
Estado, las Comunidades Autónomas y de residencias geriátricas (siendo en la mayoría
de las ocasiones las mencionadas residencias de naturaleza privada), por fallecimientos
en dichas residencias geriátricas de titularidad privada.
La consulta elevada a esta Abogacía del Estado expresa que, atendiendo a lo
señalado en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se considera que el sistema de tramitación que establece el artículo
33.3, solo es aplicable para los casos de responsabilidad concurrente a los que se
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1 Informe emitido en diciembre de 2020 por D.ª María Bueyo Díez Jalón. Abogada del Estado-Jefe en
el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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