SAP Granada 148/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:603
Número de Recurso463/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 148

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a Primero de Marzo de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 649/98, seguidos a virtud de demanda de Dª María Rosario , representado por la Procuradora Dª. María José Carmona Martín y bajo la dirección de la Letrada Dª. Marta Santana Ibañez, contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A., representado por la Procuradora Dª. Matilde Navarro Gutierrez y bajo la dirección de la Letrada Dª. Milagros Aguayo Bares.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: Que desestimando la demanda presentada en nombre de Dª. María Rosario , absuelvo a CETURSA SIERRA NEVADA S.A. de los pedimentos deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Rosario , formuló por el cauce procesal del juicio de menor cuantía, demanda en reclamación de la suma de 1.820.620 ptas, con amparo en el art. 1902 del Cc , contra Cetursa Sierra Nevada S.A, con base en los siguientes datos de hecho:- El 28-2-97 la actora practicaba el deporte del esquí en la estación de Sierra Nevada.- al realizar un descenso por una de sus pistas, la situada junto al Telesilla Estadium, colisionó con uno de los postes que delimita los bordes de la misma. Dicho poste está sujeto a tierra firme con un bloque de hormigón y no se encontraba recubierto de ninguna protección.- Sufrió lesiones de gravedad, como diversas fracturas costales, rotura de bazo y fisura renal izquierda.- La valoración de las secuelas es de 10 puntos, con un valor al punto de 112.797 ptas con 7 días de baja en hospital a 7.368 ptas día, y 203 días de baja fuera del hospital a 3.158 ptas día.- En 24-4-97 formuló denuncia ante el Juzgado de Instancia que dio lugar al juicio de Faltas 286/97 del Juzgado de Instancia n° 2 de Granada, que dictó Sentencia absolutoria con reserva de acciones civiles.- Las graves consecuencias del accidente se deben a la falta de acolchamiento de las balizas señalizadoras por lo que estamos ante un caso de responsabilidad extracontractual.

La demandada, Cetursa Sierra Nevada S.A, se opuso a la demanda, alegando: que las balizas se encuentran ubicadas fuera de la pista, a 1,5 metros de la pista y sirven para trazar el recorrido de las mismas. La pista mide de un borde a otro, un mínimo de 30 metros y un máximo de 60 metros, por lo que chocar contra la baliza se debe o a negligencia, o a falta de habilidad de la esquiadora. Como en otras estaciones de esquí, en sierra Nevada, las balizas sólo se acolchan en casos especiales, al ubicarse en un cruce peligroso. Por ello se rechaza que Cetursa tenga alguna responsabilidad en este accidente. La Seguridad en el esquí es responsabilidad de dos partes, la estación y el esquiador. Independientemente de lo anterior, el accidente se produjo el...

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