SAP Toledo, 25 de Abril de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:493
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 181de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Menor Cuantía núm. 291/99, en el que han actuado, como apelante Clemente , Juan Manuel y Simón Y DON JULIO, S.L, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Sres. Rodríguez Martínez, Dorrego Rodríguez y Dorrego Rodríguez y defendidos por los Letrados Sres. Sánchez Gómez, Muñoz Perea, y Muñoz Perea; y como apelados Millán y Federico , representado este último por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendidos por los Letrados Sres. Florentino Delgado y García Cobacho.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 17 de Enero de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES de falta de competencia territorial, falta de legitimación activa e incompatibilidad de acciones acumuladas, opuestas por la Procuradora Dña. Teresa Dorrego Rodríguez, enrepresentación de JUAN JULIO, S.L., ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Doña Dolores Rodríguez Martínez, en representación de Clemente , contra JUAN JULIO, S.L., representada por la procuradora Doña Teresa Dorrego Rodríguez; Juan Manuel y Simón , representados ambos por la Procuradora Doña Teresa Dorrego Rodríguez; Millán , representado por el Procurador Don José Pablo García Hospital; y contra Federico , representado por el Procurador Don Fernando María Vaquero Delgado, DECLARO LA PRESCRIPCIÓN de l a acción de reclamación por los defectos consistentes en caída de las pizarras instaladas en la valla de cerramiento de la finca y en la fachada de la vivienda; así como de la acción de reclamación por las humedades existentes en la planta bajo cubierta; ABSUELVO EN LA INSTNACIA a Juan Manuel y Simón , respecto a la acción de responsabilidad de los administradores accionada por Clemente , quedando a salvo las acciones pertinentes, y sin hacer pronunciamiento en materia de costas; Y CONDENO a JUAN JULIO, S.L., Millán , y Federico , solidariamente, a efectuar los trabajos necesarios para reparar los defectos de humedades existentes en el muro del sótano de la vivienda sita en Camino de la Oliva, s/nº, de la localidad de Recas (Toledo), con arreglo al contenido del apartado B.7, del capítulo PERICIAL TÉCNICA Nº 3, del informe pericial elaborado por el arquitecto Don Jose Francisco , fechado el 14 de octubre de 2001, obrante en autos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Serafin ; Juan Manuel y Simón y DON JULIO, S.L, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirán, los fundamentos de dere-- cho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia que condena a la empresa constructora, al arquitecto y al aparejador y absuelve a los administradores de la empresa constructora, por una acción de ruina parcial de un edificio, declarando prescrita la acción respecto a reparaciones menores, formulándose la impugnación de la sentencia por los administradores absueltos en lo que a las costas se refiere, por la empresa constructora respecto a la cuestión de fondo y por el demandante por error en la apreciación de las pruebas. Que los Administradores de la constructora fueron demandados bajo la alegación de responsabilidad derivada del art. 69.1 de la LSRL en relación a l art. 133.1 de la LSA, "que impone a los administradores...

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