SAP Jaén 39/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:234
Número de Recurso358/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 39/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Febrero de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 160 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 358 DE 2005 a instancia de D. Ismael , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Marin Hortelano y defendido por el Letrado D. Laureano Siles Velasco, contra ITEUVE ANDALUCIA, S.A. Y AXA SEGUROS, S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Martínez Casas, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Manuel A. Carcelén Barba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, con fecha 27 de Diciembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación de D. Ismael , contra ITEUVE ANDALUCIA, S.A. Y AXA SEGUROS, S.A. debo acordar y acuerdo: 1. Absolver a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. 2. Condenar a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Ismael , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron,correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, al haber sido esta denegada por Auto de fecha 24 de Enero de 2006 , ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo en nombre y representación de D. Ismael , en sede a, infracción de Ley y error en la apreciación de las pruebas.

Pues bien, considera la parte apelante en primer lugar, infringida la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (reformada por Ley 23/2003 de 10 de Julio, de Garantía en la Venta de Bienes al Consumo ), y en concreto el art. 1.2 de la citada Ley en relación el art. 25 de igual Ley . Dicha Ley en su artículo citado 1.2 no distingue sobre la naturaleza pública o privada respecto de quienes, producen, facilitan, suministran o expiden los bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, por lo que nada impide la inclusión de la actividad de la I.T.V. respecto de su usuario, si bien, y como se afirma en el también citado art. 25 , los daños y perjuicios han de ser demostrados (en sentido contrario se pronuncia la A.P. de se Sevilla, Sección 5ª, de fecha 14 de Mayo de 2004 , que es recogida en la instancia).

A igual que ocurre en la responsabilidad por culpa extracontractual, y respecto de la cual Jurisprudencialmente son exigidos como requisitos que configuran la responsabilidad civil por culpa...

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