SAP Sevilla 77/2005, 25 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:760 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 5847/04
PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
JUZGADO: SEVILLA 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM.77
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 301/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, promovidos por Aulkia S.L. contra Moypri S.L.; sobre reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Moypri S.L. contra la sentencia en los mismos dictada en 4 de junio de 2004
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Aulkia S.L. coantra Moypri S.L. , condeno a esta última al pao a la actora de la cantidad de 2.320.000 ptas, mas los intereses moratorios del articulo 1008 del CC computados de la manera establecida en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. "
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2 de diciembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
Frente a la sentencia de instancia que estima integramente la demanda de reclamacion de cantidad formulada por la entidad AULKIA S.L. contra MOYPRY S.L, y estima parcialmente la demanda-reconvencional. La parte demandada -reconveniente, disconforme con este pronunciamiento interpone recurso de apelacion.
Examinadas las actuaciones y la prueba practicada, no apreciamos error en la valoracion de la prueba...
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