SAP Vizcaya 786/1999, 23 de Julio de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
Número de Recurso580/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución786/1999
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 786/99

ILMOS. SRES.

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLAD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En BILBAO, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 309/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelantes Lourdes representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Seguin Zamalloa y SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A. representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sra. del Burgo Parra Santamaría.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de Mayo de 1.996 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. CARNICERO SANTIAGO, en nombre y representación de Dña. Lourdes , he de condenar y condeno a NATURGAS al pago de la cantidad de 2.000.000 e intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completa satisfacción, sin hacer declaración sobre las costas causadas en este procedimiento, teniendo por desistida en su acción a la actora frente a UMEGASA".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante y del demandado se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 580/97 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 23 de Junio de 1.999 en cuyo acto:

La Letrada Sra. Uribarri Uriarte en sustitución del Letrado Sr. Seguin Zamalloa por Lourdes solicitó la revocación de la Sentencia de instancia únicamente en cuanto a la cantidad concedida y se dicte otra por la que se conceda la cantidad reclamada en la demanda. Subsidiariamente se fije la cantidad por la Sala con condena en costas de ambas instancias a la parte demandada.

El Letrado apelante Sra. del Burgo Parra Santamaría por Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta con condena en costas de ambas instancias a la parte demandante recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes recurren la resolución dictada en la primera instancia, que condenó a NATURGAS a indemnizar a Dª. Lourdes en 2.000.000 ptas por inhalación accidental de gas, pretendiendo ésta que esa suma se incremente a 25 millones y aquella quedar exenta de responsabilidad. Para enjuiciar adecuadamente ambas pretensiones es preciso exponer la secuencia de hechos que pueden estimarse probados: 1º) Dª Lourdes contrató con NATURGAS SA el suministro de gas natural para su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 B de Lejona, mediante póliza de fecha 3 de febrero de 1990; 2º) la empresa instaladora UMEGASA SA, con quien Dª Lourdes suscribió el oportuno contrato (folio nº 232 de autos), verificó la instalación individual de dicha vivienda, emitió el certificado correspondiente con fecha 3 de abril de 1991 ( folios nº 197 y 231 de las actuaciones) y cobró directamente a la demandante el importe de los trabajos ( según los recibos que obran a los folios nº 36 a 38);3º) NATURGAS inspeccionó la instalación el 15 de abril de 1991, según consta en la declaración...

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