La responsabilidad civil del menor en el derecho italiano

AutorCristina López Sánchez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

La responsabilidad extracontractual en el Derecho civil italiano. Antecedentes legislativos

El Código civil italiano de 1865. La responsabilidad del padre por los hechos de sus hijos

Una aproximación a los presupuestos recogidos en el Código civil italiano actual, supone la realización de un análisis retrospectivo a través de los cuerpos legales que conforman el origen de la responsabilidad civil del menor y de la responsabilidad de los padres por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos.

El iter legislativo del ordenamiento italiano comienza fundamentalmente con el Código civil de la unificación de los Estados italianos, el Código de 1865. El art. 1097 del primer Código civil italiano establecía que las obligaciones derivaban de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos, de los delitos y de los cuasidelitos. La responsabilidad extracontractual se regulaba en los arts. 1151 y siguientes bajo el título «Dei delitti e dei quasi-delitti», caracterizándose porque toda la materia giraba en torno al principio de la culpabilidad, es decir, la conformación de la responsabilidad pasaba previamente por la consideración de la culpa del agente productor del daño.

A este respecto cabe señalar que el art. 1306 del Código de 1865 guardaba semejanza con el art. 1310 del Código civil francés. En dicho artículo se equiparaba el menor al mayor de edad en relación con aquellas obligaciones que nacieran del delito o del cuasidelito y, en ese sentido, el menor era responsable. Aunque no se establecía ninguna edad concreta, no cabe duda de que el legislador quería referirse al menor con uso de razón, puesto que la ley no puede atribuir una capacidad que no se posee por naturaleza92. De ahí se deriva que el menor con capacidad natural podía asumir una obligación extracontractual.

Al igual que sucedía en el Code Napoléon, el art. 1306 del Código italiano estaba ubicado en materia contractual y no en el título relativo a la responsabilidad extra- contractual. Ello pudo influir en la falta de aplicación de este artículo, pero sobre todo fue el carácter omnicomprensivo de la noción de autoridad paterna, lo que contribuyó a que la aplicabilidad práctica de este precepto brillara por su ausencia. Ese artículo reconocía al menor capacidad delictual pero, en orden a la apreciación de una posible responsabilidad del incapaz, se debía acudir a los artículos genéricos donde se regulaba la responsabilidad extracontractual, los arts. 1151 y 1152 Cc. Si bien en teoría los menores no infantes tenían capacidad delictual, no encontramos sentencias donde se les haga responder de los daños causados por sus propios hechos, sino que se acudía al art. 1153 del Código italiano.

De acuerdo con el contenido del art. 1153 del Código civil italiano de 1865, cada uno debía responder no sólo por el daño que hubiera causado, sino también por el que produjese la persona que tenía bajo su guarda o las cosas que custodiaba. A modo de enumeración recogía los casos específicos de atribución de responsabilidad, estableciendo que debían responder el padre -o la madre en defecto de éste- por los daños causados por los hijos menores que viviesen con ellos; los tutores, por los daños ocasionados por los pupilos que habitasen con ellos; los maestros y artesanos por los daños causados por sus alumnos o aprendices en el tiempo en el que estuvieran bajo su vigilancia; y los amos y comitentes por los daños causados por sus domésticos y dependientes en el ejercicio del trabajo al cual habían sido destinados, entendiéndose comprendidas en esta categoría todas las personas a las que se les hubiese confiado un negocio, un trabajo, o un servicio.

Este artículo contenía una presunción de culpabilidad en virtud de la cual determinadas personas estaban obligadas a reparar el daño causado por un hecho ajeno. Al ser una presunción relativa, las personas taxativamente enumeradas podían quedar exoneradas de responsabilidad si conseguían probar que emplearon la diligencia requerida para evitar el daño y a pesar de ello éste se produjo. La responsabilidad por hecho ajeno sólo se producía en esos supuestos, sin que fuera posible proceder a una aplicación analógica a otros individuos distintos de los expresamente recogidos en el texto. Si alguna persona que no estuviera mencionada en el art. 1153 era responsable del acto realizado por el menor de edad, se debía acudir al art. 1152 Cc, donde se recogía el principio general de la responsabilidad por culpa. Mientras en el art. 1152 la víctima debía probar que respondía por culpa la persona encargada de la vigilancia de quien había causado el daño, en el art. 1153 la culpa era presunta y era el responsable quien debía acreditar que había hecho lo posible para evitar el daño93.

Pese al contenido del art. 1306 Cc, en el art. 1153 Cc se prescindía de la consideración de la capacidad natural del autor material del daño, puesto que el presupuesto básico en torno al reconocimiento de la responsabilidad de una persona en relación con el hecho de otra lo constituía el principio de autoridad94; en dicho sentido, toda la culpa recaía en la persona que había omitido su deber de vigilancia.

A tenor de lo anterior, los padres respondían por los hechos contrarios a derecho mediante los cuales sus hijos menores causaban algún daño. Tras la promulgación del Código, la culpabilidad se erigió en presupuesto fundamental en torno a la determinación de la responsabilidad. En consecuencia, el padre no respondía en todo caso sino que era necesario que se dieran dos condiciones: en primer lugar, que el hijo fuese menor de edad y que estuviese bajo su potestad95 y, como segunda condición, que viviera con él. La verificación de las dos condiciones nos situaba ante una culpa presunta in vigilando del padre.

En cambio, la responsabilidad de la madre sólo tenía lugar en defecto o ausencia del padre, bien porque éste hubiera fallecido, estuviera fuera del hogar por alguna causa legítima durante un largo periodo de tiempo, o porque fuera ella quien tuviera la patria potestad96. En relación con la vigilancia y educación que el padre debía impartir, si el hijo se ausentaba del domicilio familiar por alguna causa legítima, el padre quedaba exonerado de los daños que pudiera ocasionar97, al igual que tampoco respondía del ilícito del hijo si en el momento en que éste causó el daño se encontraba bajo la supervisión y control de su maestro, artesano, o comitente.

Como es sabido, la patria potestad cesa con la emancipación. Sin embargo, la doctrina empezó a distinguir según si la emancipación se había producido por matrimonio o por concesión de los padres98. En este sentido, mientras en el primer caso los padres no eran responsables del daño que potencialmente pudiera causar su hijo, en el segundo supuesto sí lo eran por el mero hecho de haber consentido y realizado una declaración cuando el hijo no estaba preparado para ser emancipado. Si bien esta solución fue acogida por parte de la doctrina, al ser una diferencia de tratamiento que no venía explícitamente establecida en una disposición legal, fue rechazada por otros autores99.

Por último, según el inciso final del art. 1153 Cc, el padre podía exonerarse de su obligación siempre y cuando demostrase que empleó la diligencia debida con el fin de evitar el hecho y a pesar de ello no pudo impedirlo. Esta presunción de responsabilidad, que se basaba tanto en la omisión de vigilancia por parte del padre como en el hecho de no haber impartido al hijo una educación adecuada100, podía ser destruida con la prueba en contrario y lo mismo en el caso de los tutores, maestros y artesanos; sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad de los comitentes la ley no admitía prueba en contrario101.

Proyectos anteriores al Código civil italiano actual

El Proyecto franco-italiano de un Código de las Obligaciones y Contratos dedicaba doce artículos a la responsabilidad extracontratual en una sección titulada «De los actos ilícitos». Esta responsabilidad se formulaba a partir del concepto de culpa. Como novedad con respecto al Código de 1865, los artículos 75 y 76 del citado Proyecto disponían que si un incapaz causaba algún daño a otro podía ser condenado a pagar una indemnización equitativa102.

Por su parte, los arts. 79 y 80 del Proyecto franco-italiano reproducen el contenido del art. 1153 del primer Código civil italiano. Concretamente, en el art. 79 se preveía la responsabilidad del padre -y sólo en el supuesto de que éste faltase respondía la madre-, del tutor, del maestro, y la de los artesanos, teniendo todos ellos la facultad de poder liberarse de esa obligación si lograban probar que no pudieron impedir el hecho a pesar de haber realizado todo cuanto estaba a su alcance. El art. 79 in fine disponía que el responsable estaba obligado independientemente de cuál fuera el grado de diligencia del menor103, puntualizando incluso que la responsabilidad subsistía aun cuando el autor del daño fuera irresponsable por falta de discernimiento. En este sentido se puntualizó que se trataba de una novedad relativa puesto que su contenido ya estaba recogido en el primer Código, si no en el art. 1153, sí en el art. 1306104.

Si bien el Proyecto franco-italiano no llegó a convertirse en Código, lo cierto es que al ser adoptado como Proyecto Preliminar para la elaboración del Libro de las Obligaciones, gran parte de las normas que aparecían contenidas en su articulado pasaron inalteradas al Código civil de 1942.

Junto a ello, con anterioridad a la promulgación del Código civil italiano actualmente en vigor, debemos destacar la importancia de los comentarios contenidos en las respectivas Relaciones que recogían los principios inspiradores de cada institución y acompañaban a cada uno de los Libros con un cometido clarificador.

En este sentido, la Relazione al Proyecto del Libro de las Obligaciones de 1936 ensalzaba algunos de los postulados contenidos en este Proyecto pero rebatía otros. El principio general de la culpa seguía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR