SAP Barcelona, 9 de Octubre de 2000
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2000:12057 |
Número de Recurso | 867/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 14/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , a instancia de D./Dª. Pablo , Dª. Flora y D. Jorge , contra D./Dª. Franco , y Dª. Ana María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, al que se adhirieron los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado ,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del, tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando cómo estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muns Falcó, en la representación que tiene acreditada de Don Pablo , Don Jorge y Doña Flora , contra Don Franco y Doña Ana María , comparecidos bajo la representación del procurador Sr. Moya Oliva, debo condenar y condeno a dichos demandados a hacer pago solidariamente a los demandantes de la cantidad de noventa y cinco mil pesetas por daños así como a realizar en la finca de su propiedad sita en el numero treinta y ocho de la calle la Plata de esta ciudad en la colindante con la situada en el piso bajos segunda del número treinta y cuatro de dicha calle de que son titulares los actores, las obras que se detallan literalmente en el entrecomillado que consta el apartado quinto del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, que se da aquí por reproducido. Dichas obras se realizarán, de interesarlo los demandados antes de iniciarlas voluntariamente o una vez requeridos en ejecución, previo presupuesto y consignación por los actores de lacantidad del mismo que excediera, una vez aprobado, de la suma de ochocientas mil pesetas, cantidad a la que quedarán limitadas las responsabilidades de ser precisa la ejecución a su costa, todo ello con imposición a los mismos de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnaron y se adhirieron, cuya adhesión impugnaron los apelantes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 28 de Septiembre de 2000.
.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Los actores solicitan que se condene a los demandados a realizar en la finca de su propiedad las obras necesarias para evitar que se sigan produciendo filtraciones en su vivienda, así como a reparar los daños ya producidos.
Los actores sostienen que las filtraciones de agua en la pared medianera de...
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