SAP León 255/2007, 15 de Noviembre de 2007
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1273 |
Número de Recurso | 332/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00255/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 332/06.
Pieza de Responsabilidad Civil Nº. 205/05.
Juzgado de Menores.
SENTENCIA Nº. 255/2007
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
En la ciudad de León, a quince de noviembre del año dos mil siete.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Jose Antonio, dirigido por la letrada Dª. Gemma Pérez Rabadán, y apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en interés y representación de Ernesto contra el menor Jose Antonio y sus padres Carlos Ramón y Encarna en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a Ernesto la cantidad de 104,40 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada a la infracción penal cometida por el menor".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de mayo de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 15 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Menores dictada en pieza de responsabilidad civil se argumenta sobre la imposibilidad de hacer un pronunciamiento de responsabilidad civil cuando no existe una resolución condenatoria por delito o falta al haber sido sobreseído el expediente de reforma y además se discrepa de la valoración probatoria efectuada por el Juez de Menores.
En consecuencia, se solicita que se revoque la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda formulada, y en su lugar se desestime la pretensión de condena al abono de la cantidad reclamada, resultante de la valoración de los daños producidos, alegando que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba.
Debemos de tener en cuenta que el caso que se somete a apelación ante este Tribunal, no deriva de una responsabilidad penal ya establecida en el expediente penal de menores, pues el mismo fue sobreseído.
Es por ello, que el juzgador de instancia tiene que determinar, si los hechos denunciados son constitutivos de...
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