SAP Guipúzcoa 2152/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2005:505
Número de Recurso2080/2005
Número de Resolución2152/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº .

ILMOS. SRES.Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario L2 1816/03, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia , a instancia de Dª. Emilia (demandante - apelada), representada por el Procurador Sr. Mejías Abad y defendida por el Letrado Sr. Lobato Gauna, contra D. Aurelio (CAFETERIA TXAPASTA) (demandado - apelante), representado por el Procurador Sr. Jiménez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Imaz Clemente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de Julio de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de Julio de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Debo Estimar y Estimo Parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.Oscar Mejias Abad en Nombre y Representación de Dña. Emilia , contra el titular- Propietario del Establecimiento "Txapasta",

D. Aurelio , Condenando al demandado al abono de la cantidad de 11.221.08.- Euros. más un interes legal desde la interposición judicial.

Cada parte satisfará sus costas procesales y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 12 de Abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de D. Aurelio se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2.004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián , en solicitud de que se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora, y alega para fundamentar su recurso que el testimonio de los testigos que depusieron en el acto de juicio no permiten en absoluto llegar a la conclusión de que la actora se cayera debido a que el suelo de la Cafetería Txapasta se hallara mojado o sucio, pues, respecto del lugar y forma en la que se produjo el accidente, existe una más que evidente contradicción entre lo manifestado por la propia actora en el interrogatorio del que fue objeto en el acto de juicio y la supuesta testigo imparcial Dña. Rosa , siendo el testimonio de esa testigo incompatible con la versión de la propia actora, que se ha producido una incorrecta apreciación del testimonio de Dña. Mónica , pues se le ha restado credibilidad, cuando carece en la actualidad de cualquier vínculo con él, y manifestó que, por producirse la caída justo a la altura de la fregadera, donde ella se encontraba en el momento del accidente, de cara al lugar donde se produjeron los hechos, vio cómo sucedió el accidente, siendo éste una torcedura o resbalón al desdender el escalón, que, por el tipo de consumiciones que se toman en el establecimiento hostelero de su titularidad, no es probable y/o presumible que el suelo pudiera estar pegajoso o sucio y únicamente se trata de una suposición o presunción, que ha de poner de manifiesto la aparentemente imprudente conducta de la actora, ya que, habiendo acudido a urgencias el día 19 de Septiembre de 2.003, a causa de los dolores que le provocaba una hernia discal, se hallaba alternando en una cafetería del Boulevard, distante más de 5 kms. de su domicilio, por lo que la propia actora pudo propiciar con esa conducta, desoyendo los consejos médicos, que se produjera el accidente, y que es sospechosa la actitud que la actora ha mantenido enrelación con las diversas reclamaciones, pues en la primera reclamación extrajudicial cifró los daños y perjuicios en 18.419, 39 euros y forma totalmente extemporánea solicitó el beneficio de asistencia jurídica gratuita, alegando que si no se había presentado con anterioridad, fue debido a la inmediatez de la prescripción del plazo para interponer la demanda, a pesar de que desde la caída a la interposición de la demanda transcurrieron más de 14 meses y de que incluso el Letrado que firma la demanda era el mismo que había reclamado extrajudicialmente, lo que acredita la mala fe con la que estaba actuando.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por el recurrente que se ha producido por parte de la Juzgadora de instancia una incorrecta aplicación de las normas vigentes y un error en la valoración de la prueba practicada, que le ha conducido a la estimación parcial de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si ha sido o no aplicada al caso la normativa pertinente y reguladora de la materia de que se trata y si la prueba en las actuaciones practicada ha sido o no correctamente valorada.

SEGUNDO

Y una vez verificado el examen de las actuaciones, y a la vista de toda la prueba en ellas practicada, fundamentalmente la testifical y la documental en ellas obrante, lo primero que se constata es que la misma ha sido valorada en toda su justa medida, por cuanto que de dicha prueba resulta acreditado que el día 23 de Septiembre de 2.002, sobre las...

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