SAP Huesca 167/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:266
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 167

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a quince de junio de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 219/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca , promovidos por Valentina , dirigida por el Letrado don José Miguel Álvarez Sánchez y representada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra Juan Miguel , como demandados en situación de rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 60 del año 2005, e interpuesto por la demandante, Valentina . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO =Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Cruz Labarta Fanlo, en nombre y representación de doña Valentina , y absuelvo al demandado de todos los pedimentos realizados en su contra."TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante Valentina dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda y no estando personado el apelado, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 60/2005. Personadas la apelante y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día siete. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que la demanda debería quedar íntegramente estimada, con las costas de ambas instancias a cargo del demandado. Tal pretensión no puede prosperar por las mismas razones que ya tiene expuestas el Juzgado, anteriormente aceptadas y dadas por reproducidas en esta ocasión procesal en la que, después de haber examinado los autos y visto la grabación de lo actuado en primera instancia, ningún error detectamos en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado.

La acción articulada en la demanda, inspirada en el principio general del derecho alterum non laedere que recogió la Lex Aquilia y regulada en el artículo 1902 del Código Civil , según reiterada, pacífica y conocida doctrina jurisprudencial -( STS de 4 de marzo, 5 de mayo y 23 de septiembre de 1988, entre otras muchas )-, precisa para su viabilidad: una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre la primera y el segundo. La prueba de la culpa correspondía inicialmente a aquel que invocaba y mantenía su existencia -( STS de 30 de mayo de 1865, 4 de diciembre de 1903 y 29 de diciembre de 1939 )-, siendo a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943 cuando el Alto Tribunal comenzó a invertir la carga de la prueba, dando entrada a la responsabilidad por riesgo,...

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