SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2003
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2003:4953 |
Número de Recurso | 368/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 869-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Aegon Union Aseguradora S.A., contra Endesa Distribución Eléctrica; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-3-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Aegon Unión Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a Fecsa Enher S.A. de los pedimentos vertidos en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2-10-03.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad via subrrogatoria al amparo del artículo 1902 del Código Civil frente a la entidad Endesa Distribución Eléctrica a consecuencia de la anomalía en el suministro eléctrico por sobretensión con causación de daños en el sistema eléctrico de la finca asegurada sita en Sant Boi de LLobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 esquina c/ DIRECCION001 nº NUM002 , la sentencia de instancia desestima la pretensión ejecitada al no entender acreditada la causa de la avería en el suministro de electricidad. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que resulta acreditada la avería del suministro eléctrico por sobretensión.
Los presupuestos para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual , son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño - imputabilidad del demandado -, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige cada vez más un sistema objetivo, con inversión de la carga de la prueba, a partir de la significativa sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1943, pues se entiende que la acción u omisión determinante del daño se presume siempre culposa, a no ser que el agente que genera el riesgo demuestre lo contrario - que obró con diligencia precisa para evitar el daño, procediendo con el cuidado requerido por las circunstancias relativas a personas, lugar y tiempo, mediante la adopción de todas las precauciones o prevenciones lógicas y usuales -. En esta línea de S.TS. de 29-1-1992 manifiesta que quien crea un riesgo debe responder de sus consecuencias, tanto más cuando ese riesgo es...
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