SAP Madrid 236/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2007:6003 |
Número de Recurso | 555/2006 |
Número de Resolución | 236/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00236/2007
Fecha: 8 de Mayo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 555/2006
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante y demandante: SERVICIOS VARIOS DE MENSAJERÍA LUMASA S.L.
PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Apeladas y demandadas: -IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. PROCURADOR: D.
JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA
-TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A
PROCURADOR: D. CARMELO OLMOS GÓMEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 993/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 993/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 555/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: SERVICIOS VARIOS DE MENSAJERÍA LUMASA S.L. representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y como apeladas y demandadas: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA, TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. representada por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 993/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 55 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Alberto Puertas Pedrosa, Juez Sustituto, del Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Lumasa, S.L., contra Testa Inmuebles en Renta, S.A. y contra Iberdrola Distribución Elécrica, S.A. declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a las demandadas de cuantos pedimentos se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Victorio Venturini Medina, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra las codemandadas por las averías sufridas en los aparatos informáticos sitos en el local del que es arrendataria, dirigiendo su pretensión contra la arrendadora y contra la empresa suministradora de fluido eléctrico al no poder determinar la responsabilidad causal de dichos daños a una u otra.
La sentencia de instancia estimó la prescripción opuesta por la suministradora eléctrica con arreglo al artículo 1968.2 del Código Civil y desestimó la pretensión dirigida contra la arrendadora por no entender fuera causalmente responsable de los daños y perjuicios sufridos por la actora.
Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; indebida admisión de la excepción de prescripción opuesta por la codemandada; error en la apreciación de la prueba.
El primer motivo de impugnación debe ser estimado. No se comparte la valoración jurídica dada a los hechos descritos en la demanda. La premisa fáctica que justifica la pretensión se sustenta en los daños sufridos por la actora en los equipos informáticos cuya causalidad atribuye a las codemandadas de forma solidaria ante la evidencia de que dichos daños tiene su origen en un elemento o factor externo a ella por lo que bien la suministradora de electricidad y/o bien la arrendadora, obligada a mantener el local y las instalaciones en estado de servir para el uso arrendado, están obligadas a atender el importe de los daños y perjuicios sufridos.
Con esa premisa fáctica calificar la conducta de la suministradora como de responsabilidad extracontractual, artículo 1902, con el consecuente periodo de prescripción de un año contenido en el artículo 1.968.2 del CC es de todo punto inadmisible. En efecto, siendo el contrato de suministro que justifica la prestación sinalagmática por la entidad codemandada de naturaleza análoga a la compraventa, aunque con particularidades...
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