SAP Barcelona 681/2004, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha25 Noviembre 2004
Número de resolución681/2004

SENTENCIA N ú m. 681/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 147/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada , a instancia de D/Dª. Felipe , contra SCORPIA S.A., MAPFRE ZURICH, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, AYUNTAMIENTO DE ODENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª MARIA CONCEPCIÓN GABARRO ROSELL, actuando en representación de D. Felipe , debo absolver y absuelvo a D. Gregorio , A d. Ángel , AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÓDENA Y A LA CIA. "ZURICH ESPAÑA", a D. Juan Antonio , a la Cia. "MULTINACIONAL ASEGURADORA,S.A"/"CATALANA OCCIDENTE", a la entidad mercantil "SCORPIA,S.A" y a la Cia. "MAPFRE,S.A", y al "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", de toda responsabilidad en el accidente de circulación de fecha 21 de septiembre de 1996; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , excepto en lo que se opongan a los stes

PRIMERO

Se denunciaba en el primer motivo de recurso , interpuesto por la parte actora, que existió incongruencia " extra petitum" en relación a la satisfacción extraprocesal parcial y reducción del petitum en el acto de la audiencia previa y el juicio oral. Al respecto nuestra doctrina Juriprudencial( TS S de 31 May. 2001 y 27 Sep. 2001 ), viene a establecer sobre tal incongruencia, que las sentencias absolutorias, como la de autos, al desestimar la pretensión actora dan respuesta en el fallo a la petición formulada en la demanda, no pueden generar una situación de incongruencia, salvo por alteración de la «causa petendi», por apreciación de una excepción determinante del fallo no alegada y no apreciable de oficio, o por rebasar los límites del principio iura novit curia», y que la misma se da cuando en el Fallo se otorga algo distinto de lo pedido en el suplico de la demanda. Por su parte la doctrina de nuestro TC(SS 14 Jun. 1999 y 4 Dic. 1997 ), establece que la incongruencia que determina indefensión es causa de nulidad de la sentencia que incurrió en la misma y de amparo por el Tribunal, que se incluye en dicho vicio tanto la «extra petita» como la «ultra petita» como la incongruencia omisiva, que no debe confundirse con la desestimación tácita ni la implícita, y que tal indefensión se produce solo con que la incongruencia constitucionalmente relevante, la, que altera totalmente los términos del debate procesal, sea sorpresiva, se produzca en condiciones tales que impida alegaciones al respecto por las partes. En el caso anda de ello sucede, dado que la sentencia fue absolutoria, y ni se alteró la causa de pedir, ni se acogió excepción no opuesta, ni se rebasaron los límites del principio iura novit curia, por lo que el motivo debe rechazarse, no obstante es obvio que por constar en el acta se desistió respecto de los codemandados y se redujo en importe de lo reclamado , según consta en el acto de juicio de 18 de Noviembre de 2003, mas no hay...

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