SAP Álava 79/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:103
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/011873

Apel.j.verbal L2 621/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 526/06

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Recurrente: ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA S.A.

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: JOAQUIN URIBE ALONSO

Recurrido: ESTRELLA SEGUROS S A

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: BLANCA GARRIDO COUREL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día cuatro de Marzo de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 79/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 621/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 526/06, promovido por ARAMAIKO ARGINDAR BANATZAILEA dirigido por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y

representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha 31.07.07. siendo apeladas ESTRELLA SEGUROS dirigido por la Letrada Dª Blanca Garrido Couriel y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Sr. De las Heras, en nombre y representación de Estrella Seguros, frente a Aramaioko Argindar Banatzailea S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. Frade, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (686 euros), más los intereses legales establecidos en el artículo 576 LEC. Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Frade en nombre y representación de ARAMAIKO ARGINDAR BANATZAILEA, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 25.10.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. De las Heras Miguel en representación de ESTRELLA SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.12.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar que no se acredita la producción de un pico de tensión y, de darse, tal hecho no sería imputable a la demandada. Añade la demandada y recurrente que no es productora de energía eléctrica, sino solo distribuidora, mediante un transformador, de la que a su vez le suministra Iberdrola, a quien sería imputable los picos de tensión. En segundo lugar alega que los usuarios están obligados a instalar un sistema protector contra sobretensiones. Finalmente se impugna la valoración de horno-microndas, pues el siniestrado de la marca Fagor tenía un valor de 611,11 euros, mientras el repuesto, de la marca Bosch, 960 euros, y por ello considera que el 30% de depreciación debe aplicarse sobre el valor del primero.

SEGUNDO

La recurrente reproduce básicamente los...

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