SAP Madrid 63/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:1593 |
Número de Recurso | 578/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00063/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 578 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1804/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 578/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Mercedes, representada por la procuradora Dña. PAZ MARTÍN MARTÍN, y como apelado MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS, representada por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre responsabilidad civil extracontractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Martín Martín, en nombre y representación de Dª Mercedes, contra la entidad aseguradora Mapfre, representada por la Procuradora Sra Cano Lantero, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda; con imposición de las costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Mercedes, al que se opuso la parte apelada MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandante se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo una sola alegación, basada en el error en la valoración de la prueba.
Sostiene que la sentencia no ha tenido en cuenta adecuadamente la declaración del portero suplente del edificio, pues sólo se hace eco de que dicho señor no observo que la plataforma del ascensor estuviese desnivelada en relación con el suelo de la planta formando un pequeño escalón.
Pero la sentencia no repara en que, dicho señor, también afirma que los encargados de mantenimiento del ascensor acudieron al edificio entre los días seis y siete de agosto, y estuvieron examinado los ascensores sin decir cual era el motivo de su visita, y que seguramente lo que hicieron fue revisar la parada para cuando, días después, fuera el perito de la aseguradora Mapfre estuviese todo en orden.
Este dato lo califica de especial importancia, por cuanto esa reparación fue maliciosamente ocultada por los demandados, que afirman que, en ningún momento, dieron aviso a la empresa de mantenimiento para que revisasen el mecanismo de nivelación de parada.
Opina que de la declaración del perito Sr. Olaya tampoco puede sacarse la conclusión que extrae la sentencia. Lo que afirma el perito es que los ascensores nunca paran correctamente, ya que la perfección del nivel de parada depende de la carga del aparato, lo que significa que no se lleva un control exhaustivo de la nivelación del ascensor.
Protesta porque no se de eficacia a la declaración de los testigos por razón de parentesco, y por la falta de valoración del acta notarial de presencia que acredita la incorrección de la parada de los ascensores.
Examinada la prueba, no hay...
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