SAP Huelva 219/2004, 5 de Noviembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1028
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Civil número 245/04

Juicio Verbal 962/03

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 219

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 5 de noviembre del año dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 962/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Acero Otamendi contra sentencia dictada el 08.03.04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva, en autos de juicio verbal 962/03 se dictó sentencia el 08.03.04 cuya parte dispositiva establece: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Acero Otamendi, en nombre y representación de DOÑA Estela , contra CONSTRUCCIONES NIEBLA SUR, y ARCADA PROMOCIONES Y DISEÑO INMOBILIARIO S.L.

  1. - Desestimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - Con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la demandante, Dª. Estela , recurso de apelación con fecha 23.04.04, al que se opuso la representación de Arcada Promociones y Diseño Inmobiliario, S. L., por escrito de 13.05.04.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día 03.11.04, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta, por considerar que la acción empeñada, de responsabilidad extracontractual, se encuentra prescrita por el transcurso de más de un año desde 1999, fecha en que aparecieron las humedades en la casa de la actora, hasta la interposición de la demanda en octubre de 2003.

Por la recurrente se combate la resolución de primera instancia, calificándose de errónea la apreciación de la prueba en cuanto a la prescripción estimada, sosteniendo la apelante que se produjeron reclamaciones extrajudiciales que interrumpirían el cómputo del plazo prescriptivo.

Arcada Promociones y Diseño Inmobiliario, S. L., (en adelante Arcada ), única demandada que compareciera en autos ya que la constructora " Construcciones Niebla Sur " ( en adelante Niebla-Sur ), se encuentra en rebeldía, se opone a la estimación del recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

De la prescripción.

A/ Planteamiento Jurisprudencial. Se presenta esta cuestión como de cierta dificultad, siendo preciso para su resolución primero definir ante qué clase y tipología de evento dañoso nos encontramos para posteriormente poder determinar el dies a quo en el cálculo del plazo prescriptivo. A tales efectos resulta imprescindible dejar sentado, con carácter previo, que la computación de los correspondientes tramos temporales de prescripción, cuando los daños no se han producido y consumado con unidad de acto, presenta notables singularidades, ya que en estos supuestos no es posible fijar como día inicial de la cuenta aquel en que se produce la acción dañosa causal, en el sentido natural, de los perjuicios, sino que mientras éstos se encuentren en expansión o permanencia, seguirá abierta la posibilidad de reclamación.

La tan recordada S. T. S. de 12.12.1980 centra, con notable profundidad jurídica y amplitud de análisis, los términos de este debate, estableciendo la Sala Primera del Tribunal Supremo que: "... 1ª) En los casos de comportamiento ilícito continuado o permanente, no ha dejado de sostener la doctrina científica el criterio de que el día inicial de la prescripción será no el del comienzo del hecho sino el de su verificación total, ya que si «prima facie» parece justo iniciar el cómputo del tiempo para la posible reacción contra el acto antijurídico el de su plena efectividad e incluso el de su cesación, la solución opuesta, limitando con rigor el ejercicio del derecho al resarcimiento, fraccionaría de manera artificiosa la prescripción, creando tantos términos iniciales cuanto fuesen los días en que se realizase, a través del tiempo, la acción lesiva para la esfera jurídica ajena; 2.ª) Si bien la Jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que el comienzo de la prescripción en el evento de daños continuados hay que referirlo a la fecha de iniciación de la actividad perjudicial, lo hizo a la vista de actos dañosos presentados en su realización con la sustantividad necesaria para iniciar el cómputo y que conste inequívocamente el tiempo de comienzo de la acción lesiva ( SS. de 23 junio 1913, 8 julio 1947 y 25 junio 1966 y 31 enero 1968 )..."

Quizás la mayor importancia de esta sentencia del Alto Tribunal no estriba precisamente en la reiteración doctrinal que acabamos de transcribir en el inciso 1ª), con ser de suma utilidad para el presente caso ya que efectúa una aproximación al problema luego común y reiterado por numerosas resoluciones posteriores de la misma Sala, sino en el énfasis que emplea, apartado o inciso 2ª), en subrayar la importancia de distinguir correctamente entre daños continuados, daños permanentes y daños sucesivos, punto éste que resulta clave en el supuesto que ahora estudiamos.

En cualquier...

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