SAP Valencia 8/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:333
Número de Recurso827/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_8

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a dieciseis de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, con el nº 000621/2005, por TRANSPORTES CARRASCO, S.A. contra CASER, S.A., D. Octavio , D. Alexander Y MARÍTIMA VALENCIANA, S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES CARRASCO SA, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT; MARITIMA VALENCIANA SA y Alexander representados por la Procuradora Mª ASUNCIÓN GARCIA DE LA CUADRA RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de VALENCIA, en fecha 24-5-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael Alario Mont, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Transportes Carrasco S.A., contra D. Alexander y contra la entidad Marítima Valenciana; y estimando parcialmente la demanda reconvencional articulada por Dª Asunción García de la Cuadra Rubio, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Marítima Valenciana, contra D. Octavio y contra las entidades Transportes Carrasco S.A. y Caser:

  1. Debo condenar y condeno a D. Alexander y a la entidad Marítima Valenciana S.A. a que de forma conjunta y solidaria abonen a la mercantil Transportes Carrasco, S.A. la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO de principal más los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el abono al demandante del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.

  2. Debo condenar y condeno a D. Octavio a las entidades Transportes Carrasco S.A. y Caser a quede forma conjunta y solidaria abonen a la mercantil Marítima Valenciana, S.A. la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO de principal más, si la ejecución se dirige frente al Sr. Octavio o frente a la entidad Transportes Carrasco, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el abono a Marítima Valenciana S.A. del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado; o más, si la ejecución se dirige frente a la aseguradora y con carácter no compatible con la exigencia de intereses a los otros condenados, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro -8 de Noviembre de 2004- hasta el abono a Marítima Valenciana del principal o el ingreso de ese importe, con anuncio de consignación, en la cuenta de depósitos de este Juzgado.

III Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas de la demanda inicial ni de la reconvencional.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES CARRASCO SA, MARITIMA VALENCIANA SA y SR Alexander , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9-1-2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Transportes Carrasco S.A formuló demanda de juicio ordinario contra Marítima Valenciana S.A. y el Sr. Alexander en reclamación de la cantidad de 5.265,65 euros con fundamento en las siguientes consideraciones: el día 8 de noviembre de 2004 el camión Volvo matrícula

....-PQS propiedad de la demandante y conducido por D. Octavio se encontraba estacionado en las instalaciones de Marítima Valenciana S.A. en el interior del Puerto de Valencia a la espera de ser cargado con un contenedor de 20 pies, cuando estando su conductor fuera del vehículo adecuando la plataforma para proceder con la carga del contenedor, fue golpeado en la cabeza tractora por la máquina transtainer RTT19 propiedad de la entidad codemandada que en el momento de la colisión estaba siendo dirigida por el manipulador Sr. Alexander quien tenia visibilidad suficiente para haber evitado la colisión. A consecuencia del siniestro se produjeron daños en el camión por el importe antes referido que son objeto de reclamación en la presente litis. La parte demandada Marítima Valenciana S.A compareció y formuló oposición a la demanda además de demanda reconvencional contra Transportes Carrasco S.A., D. Octavio y Caser Seguros en reclamación de la cantidad de 2.368 euros con fundamento en las siguientes consideraciones: la responsabilidad del accidente acaecido es única y exclusivamente imputable al conductor del camión Volvo tal como se pone de manifiesto en el informe de averías elaborado con motivo del siniestro, y que obra en Autos, pues el Sr. Octavio estacionó en lugar prohibido y reservado en exclusiva a la circulación de los trastainers, haciendo caso omiso de la hoja indicativa de las normas de circulación en el interior del puerto, que le fue entregada a la entrada del mismo. A consecuencia del siniestro el vehículo de Marítima Valenciana S.A. sufrió daños por importe anteriormente reseñado que son asimismo objeto de reclamación. Agotados los trámites pertinentes, por el Juzgado de Primera Instancia número 17 se dictó Sentencia en fecha 24 de...

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