SAP Huesca 137/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:235
Número de Recurso277/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00137/2007

Apelación Civil Nº 277/2006 S300507.6J

Sentencia Apelación Civil Número 137

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de mayo del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 322/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Federico y Erica, quienes actuaron como demandantes dirigidos por la Letrada Sra. Noya Retamal y que están representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, contra la Compañía Vitalicio Seguros, que intervino como codemandada defendida por el Letrado Sr. Loste Herce y que está representada en esta alzada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, y contra la mercantil Explotaciones Turisticas de Candanchú S.A., quien intervino asimismo como codemandada defendida por el Letrado Sr. López Artillo y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 277 del año 2006 e interpuesto por los demandantes Federico y Erica. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día treinta de junio de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Erica, así mismo en calidad de representación legal de su hijo Federico [sic] contra Explotaciones Turísticas de Candanchu S.A. y la compañía aseguradora Vitalicio Seguros, S.A. y absuelvo a ambos demandados de la pretensión de condena contra ellos formulada con expresa condena en costas a los actores".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandantes Federico y Erica anunciaron recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a las entidades codemandadas Vitalicio Seguros y Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite ambas partes apeladas formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición mediante los cuales solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

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