SAP A Coruña 518/2004, 17 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2004
Número de resolución518/2004

SENTENCIA núm. 518/04

En SANTIAGO, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 6 de la Ilma. Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el ROLLO 133/03, seguido entre partes, de una como apelante Humberto , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ESPERANZA ALVAREZ y de otra, como apelado Olga , HELVETIA CVN SEGUROS S.A., representados por la Procuradora DOÑA MARIA JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice: " Desestimar la demanda promovida por la Procuradora Doña Maria del Carmen Esperanza Alvarez en nombre y representación de D. Humberto contra Doña Olga y la cia Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A., representadas por la Procuradora Doña Maria Jesús Fernández-Rial y absolverlas de la demanda y estimar la demanda reconvencional promovida por Doña Olga contra D. Humberto y la cia Aegón en rebeldía y condenarlos a que abonen a la demandada reconviniente la cantidad de 680, 75 euros, más los intereses legales del art. 20 de la LCS respecto a la cia aseguradora Aegón, así como al pago de las costas procesales " . Notificada dicha resolución a las partes, por Humberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , en queha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión debatida en la instancia o en la alzada es esencialmente valorativa, al no existir polémica relevante sobre los hechos externos que fundan las pretensiones de las partes a la vista de las declaraciones prestadas en juicio y la descripción del mismo que se plasmó en la declaración amistosa de accidente. La colisión ocurre en un cruce en T, en el que el vehículo del demandante circulaba por la vía en la que se iniciaba o concluía la vía de la que procedía el vehículo de la parte demandada-reconviniente, de modo que en la confluencia la vía de la que procedía la demandada estaba situada a la derecha de la que seguía el demandante y, por otra parte, la demandada realizaba una maniobra que implicaba atravesar la vía por la que marchaba el demandante interrumpiendo la previa trayectoria de éste.

La cuestión litigiosa no es inusual y para resolverla ha de partirse de que la valoración de si concurre culpa o negligencia en la actuación del conductor a quien se imputa la causación de daños materiales no puede ceñirse a la ponderación del ajuste de los comportamientos a las normas reglamentarias sino, sobre todo, a criterios basados en la normal y razonable prudencia exigible a toda persona que realice una actividad generadora de riesgo para terceros como es el guiar un vehículo de motor por una vía pública. La norma invocada por la parte demandada y a la que se atiene la sentencia ( art. 57.1 RGC .:preferencia de la vía situada a la derecha en cruces sin señalización y en los que -como era el caso- no se reunían los criterios relativos a la vías que en el precepto se prevén), al no ser en absoluto perfecta y exhaustiva la actuación de las entidades implicadas en la señalización de...

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