SAP Baleares 366/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:1505
Número de Recurso175/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 366

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Ibiza, bajo el número 9/99, Rollo de Sala numero 175/03, entre partes, de una como demandados - apelantes D. Jose Ignacio y Dª Aurora , de otra, como actor - apelado SUN ALLIANCE S.A.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesar Serra Gonzalez, en nombre y representación de la entidad Sun Alliance S.A. contra D. Jose Ignacio y Dª Aurora y D. Lázaro representados por el Procurador D. Adolfo Lopez de Soria, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la Mercantil demandante "Sun Alliance S.A." la cantidad de 250.000 ptas. más los intereses legales correspondientes que se fijaran en el trámite de ejecución de sentencia. = En cuanto a las costas procesales devengadas en la causa, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Sun Alliance S.A. interpuso demanda de juicio de cognición contra D. Jose Ignacio y Dª Aurora , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 500.000.- pesetas.

Posteriormente la entidad Sun Alliance S.A. formuló demanda de juicio de cognición contra D. Lázaro , interesando la condena de dicho demandado al abono de la cantidad de 500.000 pesetas.

Acumulados los autos en fecha 9 de octubre de 2002 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a los demandados D. Jose Ignacio y Dª Aurora y D. Lázaro a abonar solidariamente al actor la cantidad de 250.000 pesetas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Jose Ignacio y Da Aurora .

SEGUNDO

Sun Alliance S.A. funda sus demandas en los siguientes antecedentes:

  1. En fecha 29 de enero de 1998 se produjeron en el local comercial sito en la Avenida Pedro Matutes Noguera n° 49 bajos de Ibiza, filtraciones de agua procedentes del piso superior.

B.- Dicho piso superior es propiedad de los demandados D. Jose Ignacio y Dª. Aurora , y al momento de ocurrir los hechos hoy enjuiciados estaba arrendado a D. Lázaro .

C.- Los daños causados por las filtraciones ascendieron a la suma de 500.000 pesetas.

D.- D. Matías , propietario del local comercial, tenía concertada póliza de seguro con la entidad Sun Alliance S.A. por cuya virtud dicha aseguradora abonó al Sr. Matías la cantidad de 500.000 pesetas.

La sentencia de instancia estima acreditados en autos los hechos constitutivos de la pretensión de la entidad demandante, pero considera que la actitud pasiva del propietario del local comercial D. Matías , contribuyó a la producción del resultado lesivo, motivo por el que aplica la doctrina de la compensación de culpas y reduce la cantidad reclamada a la suma de 250.000 pesetas.

Dicha sentencia es impugnada por los Sres. Jose Ignacio Aurora por entender:

A.- Que la misma no cumple con el requisito de la motivación.

B.- Que no se ha acreditado el origen de las filtraciones.

C.- Que tampoco consta debidamente acreditado en autos el importe de los daños causados.

TERCERO

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias de las que son muestra la de 10 de abril de 1984, 17 de octubre de 1990, 7 de marzo de 1992 y 22 de octubre de 1995, la motivación es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de...

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