SAP Alicante 647/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2000:3802
Número de Recurso1248-B/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 647/00

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintisiete de julio del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1248-B/98) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 497/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada D. Carlos Alberto , representada por el Procurador Sr Mira Erauzquin y asistido por el Letrado Sr. Gómez Moncho y D. Juan representado por el Procurador Sr. Olzina Fernández y asistido por el Letrado Dr. Perales Candela quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 497/97 se dictó con fecha 16-11-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación de D. Juan contra D. Carlos Alberto , condenando a éste a que abone a la parte actora la cantidad de 1.540.809 ptas., más el interés legal de dicha cantidad desde la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado n° 7 de Alicante enjuicio de Cognición 632-B/95 , así como que abone al actor una cantidad equivalente a las costas procesales devengadas en el mencionado procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 1248-B/98 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 5-7-00 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resoluciónTERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de responsabilidad dirigida frente a D. Carlos Alberto , en su condición de administrador de la mercantil Técnicas Ortoprotésicas Europeas, S.L., fundada en los artículos 104, 105 y 69 de la L.S.R.L ., éste último en relación con los artículos 133 y 135 de la L.S.A ., se alza de un lado el demandado impugnando el pronunciamiento que declara su obligación de pago ex artículo 105.5 de la citada L.S.R.L . y al estimar el recurrente cumplido por su parte el deber de convocatoria de Junta General que prevee el número 1 del repetido artículo 105 , que con la renuncia presentada en la de fecha 30 de junio de 1995 quedó desligado de la sociedad y no puede por ello alcanzarle responsabilidad alguna por la posterior desaparición de la mercantil y que, en cualquier caso, no concurría en ésta causa legal de disolución.

Por su parte, el demandante apela la sentencia para impugnar el pronunciamiento por el que se deduce de la cantidad reclamada la suma de 500.000 pesetas al tenerse por probado que el actor se adjudicó bienes de la mercantil demandada en subasta practicada en anterior procedimiento de desahucio en cantidad de doscientas mil pesetas y que, asimismo y al formalizarse el contrato de arriendo aquél recibió en concepto de fianza la suma de 300.000 pesetas.

SEGUNDO

Centrada la cuestión en el presente caso ( y ante la imposibilidad de apreciar la también ejercitada, pero prescrita acción de culpa extracontractual del administrador demandado ) en determinar si éste incurrió en causa de responsabilidad solidaria con arreglo a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la L.S.R.L , al respecto y desprendiéndose de la prueba practicada que, en efecto, la sociedad regida por el Sr. Carlos Alberto y al tiempo de presentar éste su renuncia se hallaba en una situación de imposibilidad manifiesta de realizar su fin social y de descapitalización, pues no es otra la conclusión que puede obtenerse cuando el montante de sus deudas sobrepasaba el doble de la cifra del capital social, cuando hacía meses que había dejado de afrontar sus pagos básicos cual era el correspondiente a la renta del local donde desarrollaba su actividad empresarial, cuando es el propio administrador demandado quien propone en la última Junta celebrada la medida de disolución de la sociedad y cuando a los pocos días de su celebración, sin haber alcanzado acuerdo alguno al respecto, se procede, sin mas, a cerrar el establecimiento y a desaparecer del tráfico mercantil, dejando igualmente de efectuar la correspondiente presentación de las cuentas anuales ante el Registro, indubitada resulta entonces la concurrencia en aquella sociedad de la causa de disolución contemplada en los apartado c) y e) del repetido artículo 104 y por ello acertado el criterio del Juzgador " a quo" de derivar hacia el administrador demandado la responsabilidad por la deuda contraída...

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