SAP Navarra 29/2005, 17 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2005:170 |
Número de Recurso | 14/2005 |
Número de Resolución | 29/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 29/2005
Presidente
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
En Pamplona/Iruña, a 17 de febrero de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 14/2005, derivado de la Pieza de Responsabilidad Civil nº 47/2004, del Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, asistido del LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, parte apelada, el demandante MINISTERIO FISCAL. Sobre exigencia de responsabilidad civil a guardador legal de menor.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de Octubre de 2004, el referido Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Expediente de Responsabilidad Civil nº 47/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre y representación del Ayuntamiento de Barañain, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al menor Juan Pablo y al Instituto Navarro de Bienestar Social a que, de forma solidaria, abonen al demandante la cantidad de 133,69 €, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción cometida por el menor, más los intereses legales y con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante, el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, solicitó se dicte sentencia, condenando solidariamente a los padres del menor y al Instituto Navarro de Bienestar Social, por este orden, al pago al perjudicado de la cantidad reclamada.
La parte apelada, el Ministerio Fiscal, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial,previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 14/2005, señalándose el día 14 de Febrero de 2005 para su deliberación, votación y fallo
.
La sentencia de primera instancia en la correspondiente pieza tramitada para la exigencia de responsabilidad civil por los daños que ocasionó el menor Juan Pablo al Ayuntamiento de Barañain por importe de 133,69 €, estableció que como a la fecha en que ocurrieron los hechos el menor estaba bajo la guarda y custodia del Instituto Navarro de Bienestar social, que autorizó el ingreso de aquél en la Residencia Félix Echegaray, de la Asociación Navarra Sin Fronteras, los padres difícilmente podían cumplir con las obligaciones de guarda y custodia inherentes a la patria potestad, por lo que al amparo del Art. 61. 3º de la LO de Responsabilidad del Menor declaró la responsabilidad solidaria del Instituto Navarro de Bienestar social junto con la del menor para el resarcimiento del daño causado.
Con dicho pronunciamiento condenatorio se muestra disconforme el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación del Instituto Navarro de Bienestar Social, denunciando que la sentencia de primera instancia ha infringido el Art. 61. 3 de la LO de Responsabilidad del Menor , ya que dicho precepto establece un orden de...
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