SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:12121
Número de Recurso609/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 47/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D./Dª. Concepción representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. LAURA DE MANUEL TOMAS y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Guillermo Martinez Gonzalo, contra MAPFRE, CIA. DE SEGUROS; SA, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Margarita Rocamora; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, CIA. DE SEGUROS; SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y en parte estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. CARBONELL BORRELL, en nombre y representación de Concepción , contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, y por ello debo condenar y condeno a pagar por la ASEGURADORA MAPFRE, y por ello debo condenar y condeno a pagar por la ASEGURADORA MAPFRE, la cantidad de 1.790.474 pesetas, como suma total por los conceptos:

1) incapacidad temporal: 750.000 pesetas

2) incapacidad permanente: 750.000 pesetas3) gastos facultativos: 59.000 pesetas

4) gastos farmacia: 52.074 pesetas

5) gastos radiografías: 7.000 pesetas

6) gastos desplazamiento: 37.400 pesetas

7) asistencia domiciliaria: 135.000 pesetas

así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con el art. 20 de la ley del Contrato de Seguro. Debiendo acordar y acuerdo, que las costas procesales, serán asumidas las propias por cada parte, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE, CIA. DE SEGUROS; SA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, en que se reclama la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la actora, con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, apela la entidad demandada la sentencia estimatoria de la demanda, alegando que se ha producido una interpretación errónea de la normativa aplicable, pues el SOV sólo cubre secuelas y gastos médicos, mientras que la sentencia de instancia ha indemnizado también por la incapacidad temporal, y que resulta improcedente la condena al pago de los intereses e 2 procedente el art. 20 LCS, ya que cumplió con su obligación ofreciéndole la cantidad que estimó correcta con base en los informes médicos con que contaba, pues hasta sentencia no quedó fijada la indemnización.

La actora impugna también la sentencia dictada en cuanto a los intereses del art. 20 LCS, que entiende que deben computarse al 20 % anual, desde la fecha del accidente.

SEGUNDO

No discutiendo...

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