SAP Asturias 213/2008, 2 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2008:841 |
Número de Recurso | 330/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 213/2008
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 1067/2006, Rollo número 330/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón; entre partes, como apelante Dña. Estela representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Leandro García Segovia, como apelados D. Ismael y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representados por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Fernández Menéndez.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de Dña. Estela contra D. Ismael y Línea Directa Aseguradora, S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos interesados de contrario, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Estela se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidoslos oportunos trámites, se señaló para la Votación y Fallo el 28 de abril de 2008 .
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Versa el recurso acerca de la desestimación de la demanda de la actora, como consecuencia del atropello sufrido por el vehículo asegurado en la demandada, denunciando error en la apreciación de la prueba de la excepción de culpa exclusiva a la vista de las manifestaciones de las partes y de testigos e infracción de la doctrina que preside el principio de responsabilidad objetiva del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos de Motor, con cita de sentencias de distintas AAPP.
Tiene declarado esta Sala en...
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