SAP Zaragoza 639/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2708
Número de Recurso548/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 639/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 873/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 548/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª Almudena , representada por la procuradora Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistida por el Letrado D. JOSE JAVIER MUNARRIZ BERMUDA; y como parte apelados-demandados BAR PEÑA OROEL (PROPIETARIA Dª Estíbaliz ), y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistidos por el Letrado D. JESUS BURETA PAMPLONA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Doña Almudena contra Doña Estíbaliz (BAR PEÑA OROEL) y ZURICH, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas del abono a la demandante de la indemnización reclamada, con condena en las costas procesales causadas de la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora seinterpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Dª Almudena reclama 10.573'35 € al establecimiento denominado "BAR PEÑA OROEL", en la persona de su representante legal -que resultó ser Dª Estíbaliz -, y ZURICH CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA como indemnización por las lesiones que sufrió a consecuencia de la caída que tuvo el día 10-10-2002 cuando entró en dicho establecimiento al objeto de realizar una llamada de teléfono y resbaló y cayó al suelo.

A tal efecto alega que la razón de tal deslizamiento se debió al deficiente acondicionamiento que el responsable o responsables del citado bar habían dispuesto por las condiciones climáticas del momento, ya que no se había tomado la mínima y elemental precaución de arrojar serrín o cualquier otro material absorbente o impermeabilizante sobre las baldosas que conformaban el pavimento habiéndose limitado a colocar un cartón junto a la puerta de entrada. Cartón que, a causa de la cantidad de clientes que habían pasado por encima desde que había comenzado a llover, se hallaba por aquel entonces completamente empapado y deshilachado, provocando la consiguiente acumulación de agua y barrillo sobre las baldosas del pavimento, y originando que éste se volviera resbaladizo, creando una innecesaria situación de riesgo para la integridad física de las personas que entraban en el citado establecimiento.

A consecuencia de la caída afirma que tuvo lesiones para cuya estabilización necesitó 172 días...

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