SAP Málaga 386/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APMA:2005:2024
Número de Recurso574/2004
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m. 386

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 492/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell , a instancia de Dª. Rosario , D. Juan Alberto , Dª. Constanza y Dª. Natalia , contra (PINTURAS LOME) D. Evaristo , SOLVAY IBÉRICA S.L. y D. Narciso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Rosario , Juan Alberto , Constanza Y Natalia , contra PINTURAS LOME ( Evaristo ), SOLVAY IBÉRICA, S.L. y Narciso , debiendo ABSOLVER a todos ellos, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando las indemnizaciones derivada de un accidente de trabajo con muerte del obrero, en base a la responsabilidad extracontractual. Formulada oposición por los demandados, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda; contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Apoya su recurso la parte apelante, en la errónea aplicación de la prescripción extintiva de la acción ejercitada frente al codemandado Sr. Narciso . No puede prosperar el motivo del recurso. A tenor de los arts. 1930, 1961, 1968.2 CC . por el transcurso del plazo legal, un año para las acciones derivadas de la culpa extracontractual, se extingue por prescripción las acciones para exigir la responsabilidad aquiliana; iniciándose el plazo prescriptivo desde que la acción pudo ejercitarse, art. 1969 CC . En el presente caso, incoadas actuaciones penales se computa desde la notificación del auto de archivo. El art. 1973 y 1974 CC . recogen la interrupción del plazo prescriptivo desde que se ejercitan las acciones ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por acto del deudor reconociendo la deuda, aprovechando o perjudicando por igual a todos los acreedores o deudores solidarios. Sin embargo la jurisprudencia reciente ( SS.TS. 14-3; 5-6-03 ) ha confirmado el criterio de que el efecto interruptivo del párrafo primero del art. 1974 CC , "únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de...

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