SAP Jaén 219/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:813
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 219

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 4 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 452 del año 2.000, a instancia de D. Ildefonso , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Ortíz Tafur, contra D. Ángel Daniel , representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Soto Herrera.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 19 de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha Indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO; "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Mª. Antonia Molinero Muñoz en representación de D. Ildefonso , en los autos seguidos con el número 4/00 contra D. Ángel Daniel , debo condenar y condeno al demandado a que indemnice en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESETAS, (2.694.183 pesetas) a D. Ildefonso más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda así como el abono de todas las costas causadas en la presente litis.- Así mismo desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Doña Susana Prieto Meléndrez en representación de D. Ángel Daniel , contra D. Ildefonso absolviendo a éste de las pretensiones formuladas por aquél, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado Ángel Daniel , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 23 de abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la contestación a la demanda, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se estima la demanda formulada, se alza, la parte demandada, reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, insistiendo en que no existe responsabilidad civil alguna por parte de su representado y aduce como motivos de Impugnación, el error en la apreciación de la prueba, esencialmente la pericial practicada y que el Juzgador tras su valoración, se apoyó para alcanzar la decisión condenatoria pronunciada; y por otra parte, alegó infracción de normas del Ordenamiento Jurídico y Jurisprudencial, por aplicación indebida del art. 1902 y 1903 del Código Civil, por entender, tras enumerar los tres elementos que configuran la culpa extracontractual, según la jurisprudencia, que no concurren los mismos en este caso, no pudiendo achacar la conducta antijurídica la realizada por su representado; no obstante ello, dicho motivo no deberá prosperar, por las razones que...

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