SAP Cádiz, 15 de Marzo de 2000
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:961 |
Número de Recurso | 447/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CADIZ
SECCION PRIMERA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO R. SANABRIA
D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
LA LINEA Nº DOS
APELACION ROLLO Nº 447/99
AUTOS Nº 144/98
En la ciudad de Cádiz a 15 de marzo de 1996
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Sandra y DON Salvador , que han comparecido en esta Audiencia representados por la Procuradora Doña María V. Guerrero Moreno la dirección jurídica del Letrado Don Juan M. Pérez Dorao, siendo parte recurrida DOÑA Almudena , representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata, actuando bajo la dirección jurídica del Letrado Don Carlos Corbacho Hita.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de La Línea de la Concepción se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1.999 , en el procedimiento de referencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación de Don Salvador , debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Enrique Claver Rodrigo, en nombre y representación de doña Almudena , contra Doña Sandra y Don Salvador , representados por el Procurador Don Carlos Enciso Golt, y condenar a estos últimos, conjunta y solidariamente, a abonar a la parte actora la cantidad de un millón seiscientas treinta y seis mil doscientas sesenta y cuatro pesetas, e intereses legales. No ha lugar a hacer expresa condena en costas."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que le fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para el día 14 de marzo de 2000 la vista oral preceptiva, celebrada con asistencia de los apelantes que solicitaron la revocación de la resolución dictada, y de la parte recurrida, que postuló la confirmación del pronunciamiento de instancia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ , la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Pronunciado el Fallo de instancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil , que en presencia de los daños corporales sufridos por el menor David por efecto del acometimiento y mordedura de animal canino en fecha 25 de noviembre de 1.993, decreta la responsabilidad extracontractual y subsiguiente obligación de resarcimiento, en régimen de solidaridad, a cargo de los interpelados Don Salvador y Doña Sandra , se alzan y oponen estos contra la sentencia, solicitando su reposición bajo distintos argumentos que han de ser separada y sucesivamente examinados por la Sala.
Así, el recurso formulado por DON Salvador gira en torno al único motivo de oposición articulado en la instancia, para reiterar que el perro dañador no era suyo, sino propiedad privativa de su esposa y codemandada DOÑA Sandra , adquirido en estado de soltera y figurando a nombre de ella las tarjetas sanitarias del animal, de modo que -dice- ninguna responsabilidad puede serle exigida y se impone la total claudicación de las acciones emprendidas en su contra.
El argumento resulta inconsistente y (debe ser rechazado por el Tribunal, toda vez que el artículo 1.905 del Código Sustantivo al preceptuar que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le...
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