SAP Granada 679/2000, 3 de Octubre de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:2723 |
Número de Recurso | 254/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 679/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 679
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a tres de Octubre de Dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal N° 156/98 del Juzgado de Iª Instancia N° 5 de Motril , seguidos en virtud de demanda de D. Francisco , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Carlos Alameda Ureña, contra Dª Nuria que designó al Procurador Sr. Iglesias Salazar para oír notificaciones, y contra D. Jesús Carlos y Cía. Seguros ITT Ercos, que ha nombrado a al Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto y acogiendo la excepción de Litispendencia, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Pilar Rejón Sánchez en nombre de D. Francisco , contra Dª Nuria , D. Jesús Carlos y la Compañía de Seguros ITT Ercos, sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las parte ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
D. Francisco y D. Jesús Carlos plantearon por el cauce del juicio verbal sendas demandas que corresponden a los Juzgados N° 5 y 1 de Motril, autos 156/98 y 140/98, respectivamente los que finalizaron por sentencia de 11-2-99 y 23-9-99 , respectivamente, apeladas ambas, y acumuladas ambas apelaciones al presente rollo 254/99.
Hemos de ratificar las 2 sentencias apeladas. La recaída en los autos 156/98, por cuanto, al haberse alegado por el demandado en aquella litis la excepción de litis pendencia, (defensa que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un Organo jurisdiccional con anterioridad, se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzca resoluciones contradictorias en perjuicio de la institución de la cosa juzgada y del prestigio de la función jurisdiccional), la posibilidad de que efectivamente pudiera darse aquella contradicción en las resoluciones y, por ello, sé imposible ejecución, es más que evidente entre los autos...
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