SAP Madrid 44/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:666
Número de Recurso656/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00044/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7036817 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 656 /2007

Autos: JUICIO VERBAL 286 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: GAS NATURAL SGD S.A.

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 286/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GAS NATURAL SERVICIOS SAG, S.A., representada por el Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad SEGURCAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO contra la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. representada por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (1.400'90 EUROS), más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de enero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Segurcaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros», ejercitaba frente a la también entidad mercantil «Gas Natural Servicios, SDG, S.A.» acción personal de condena pecuniaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de oportuna y pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a la demandada GAS NATURAL al pago a la actora de la cantidad reclamada como principal, ascendente a euros mil cuatrocientos con noventa céntimos (1.400,90 E), más los intereses legales y al pago de las costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid en fecha 15 de febrero de 2007, este órgano acordó por Auto de 20 de febrero de 2007 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada así como la convocatoria de ésta y de la parte actora a la celebración de la vista para la audiencia del 17 de mayo inmediato siguiente, con las prevenciones y apercibimientos legales.

(3) En la fecha señalada se celebró el acto de la vista con asistencia de ambas partes y el contenido y resultado que en autos obra y se expresa.

(4) En fecha 21 de mayo de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Gas Natural Servicios, SDG, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(6) Por proveído de 11 de junio de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de julio de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Gas Natural Servicios, SDG, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes: «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Falta de acreditación de la causa de los daños y cuantía de los mismos.

Respecto al primero de los motivos de impugnación, estimamos que no ha quedado acreditada la causa de los daños causados a la demandante, toda vez que de la prueba practicada en el juicio así como de la documental aportada con la demanda no se desprende que la causa de los daños reclamados haya sido consecuencia de una subida de tensión eléctrica.

En el informe pericial de valoración de daños aportado con la demanda como documento n° 3, únicamente se menciona que la causa u origen de los daños fue una "subida de tensión". En ningún momento se explica cómo se pudo determinar que la causa de los daños tuviera su origen en un aumento de tensión eléctrica ocasionada por GAS NATURAL SERVICOS SDG, S.A,, pudiendo haber sido varias las causas de los daños causados en el ordenador del asegurado de la demandante, como un cortocircuito en las instalaciones eléctricas particulares del afectado, una sobretensión eléctrica en la vivienda particular por exceso de aparatos eléctricos conectados o debido a la antigüedad del ordenador, toda vez que además GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. no ha recibido ninguna otra reclamación de daños de ningún otro cliente ubicado en la zona donde se produjo el siniestro, esto es, en la calle San Vicente Paul n° 22 Portál 2 10 C, Valdemoro (Madrid).

De la prueba pericial practicada en el acto del juicio se desprende igualmente que el propio perito no pudo comprobar personalmente la causa de los daños, esto es, que la subida de tensión eléctrica fuera la que causara los daños en, las piezas internas del ordenador. Así, según se puede apreciar en el minuto 1424 de la grabación del acto del juicio, cuando esta parte preguntó al perito la manera en la que determinó la causalidad del siniestro, este contestó lo siguiente textualmente:

Exactamente a partir del informe, porque yo soy aparejador y yo de ordenadores no entiendo mucho. Me baso en el informe que me pasa PC City. En este caso, son los técnicos de PC City quienes nos dicen lo que pasa. Efectivamente el ordenador no funciona y tal, pero claro el origen, los daños que tiene yo no los sé, me baso en el informe técnico

Resulta sorprendente que en un caso como el presente, en el que el objeto de la pericia es la valoración de unos daños causados en las piezas internas de un ordenador, el informe pericial sea elaborado por un aparejador, D. Salvador, teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos especializados a valorar.

Pero resulta aún mas que sorprendente que el informe elaborado por el perito D. Salvador, se base única y exclusivamente, tal y como así lo expresó en el acto del juicio, en un informe técnico de PC City, el cual no está aportado en autos, y del cual no tenemos noticia alguna hasta el acto del juicio.

En conclusión, no queda acreditado que los daños causados hayan sido consecuencia de una subida de tensión eléctrica, toda vez que el informe pericial aportado como documento n° 3 de la demanda no examina las causas, remitiéndose a lo indicado en un supuesto informe técnico de PC City el cual no esta aportado en autos, y al cual no se hace referencia ni en el escrito de demanda ni en el informe pericial aportado como documento n° 3.

En consecuencia, falta la relación de causalidad entre el hecho del agente y el daño producido como elemento fundamental para la determinación de la responsabilidad civil por daños.

Así según reiterada jurisprudencia, que expondremos a continuación, para que una acción de responsabilidad civil por daños prospere debe quedar perfectamente acreditada la relación de causalidad, extremo que la demandante en ningún momento ha acreditado, al basarse en un informe técnico de PC City del cual no tenemos constancia dado que no se ha aportado al presente procedimiento.

Citamos por su relevancia la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 38811988 (Sala de lo Civil), de 30 de abril (RJ 1998 \2602), la cual hace referencia a otras sentencias que...

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