SAP Sevilla, 8 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO SALINAS YANES |
ECLI | ES:APSE:2000:2694 |
Número de Recurso | 4012/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres.
D. Antonio Salinas Yanes
D. Pedro Márquez Romero
D. Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a ocho de Junio de 2000.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Sevilla con el n° 781/98, en los que se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 1999 , que fue apelada por la Procuradora Dª. Gabriela Zapata Masa, en nombre y representación del actor Don Iván , defenido por la abogada Doña Mª Luisa Dominguez Quintero, siendo las partes apeladas las entidades, Empresa "Pagés, Plaza de Toros de Sevilla", representada por el Procurador Don Juan López de Letnus y defendida por la abogada Doña Ana Mª García García y la entidad "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros " y representada por el Procurador D. Pedro Martín Arlandis y defendida por la Abogada, Dª Dolores Junquera Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO que desestimando la demanda origen de este Juicio debo absolver a los demandados de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, que personadas se les tuvo por comparecidos siguiéndose los trámites de los arts. 705 y ss de la L.E.C ., solicitándose recibimiento a prueba, practicándose pericial de un Arquitecto Superior y documental, señalándose posteriormente para la vista el día 6 de Junio de 2000, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia del Abogado Don Jose Mª. de la Lama Lamamié de Clairac, en nombre del apelante que solicitó la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda, al ser un accidente incluido en la Ley 50/80 , por no ser intencionado ni por culpa exclusiva de la víctima; de la Abogada Doña Ana Mª. García García, en nombre de la empresa Pagés, que solicitó la confirmación de la sentencia, con costas en ambas instancias,pues ejercita una acción del art. 1902 del Cod. Civil que debe desestimarse y del Abogado D. lose Manuel Rodriguez López, en nombre de Fiact, que solicitó la confirmación de la sentencia con costas, pues sólo indemnizaría en caso de muerte o incapacidad permanente.
En la sustanciación del presente recurso, se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Iltmo Sr. Don Antonio Salinas Yanes, Presidente de la Sección.
El actor solicita en el procedimiento, que la entidad demandada sea condenada a abonarle la cantidad de 2.447.940 ptas, con intereses desde la presentación de la demanda, o subsidiariamente la que se determine en sentencia, con intereses desde la misma, como importe de los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió el día 28 de Septiembre de 1997, durante el transcurso de la corrida de toros que se celebró en la Plaza de la Maestranza de Sevilla que regenta la demandada, al resbalar a consecuencia de la lluvia, al pisar una de las gradas golpeándose con el siguiente escalón, sufriendo lesiones de fractura de un tobillo, siendo intervenido quirúrgicamente, con internamiento, días de impedimento y secuelas, oponiéndose la demandada y compareciendo la entidad aseguradora, a la que se...
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