SAP Madrid, 23 de Febrero de 2002

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:2759
Número de Recurso546/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo N° 546/1999

Autos: 585/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 10 DE MADRID

Demandante/Apelante: Luis Alberto

Procurador: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Demandado/Apelado: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS

Procurador: ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José González Olleros

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés

Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad n° 585/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Alberto, con D.N.I. n° NUM000, representado por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio Abajo García, y de otra, como demandada-apelada LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. José Luis Arjona García, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no apreciando la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación de D. Luis Alberto contra La Estrella, que actúa representada por el Procurador Sr. García Arribas y defendida por el Letrado Sr. Arjona, absolviendo a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de febrero actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Luis Alberto ejercitaba acción e condena pecuniaria frente a la entidad mercantil "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", en reclamación de la cantidad de 1.603.100,- pesetas intereses y costas, con base en que el 1.° de mayo de 1994, sobre las 13 horas del mediodía, con ocasión de caminar por las inmediaciones de la confluencia de la Calle Infanta Isabel con Dr. Velasco, de esta Capital, el actor tropezó con una chapa metálica colocada de manera irregular sobre una zanja abierta en el pavimento por los empleados de la entidad "Canalizaciones Pasamontes, S.L." con ocasión de las obras de canalización para las conducciones de gas natural, que carecía de vallas protectoras y de señalización, precipitándose al suelo y experimentando lesiones corporales que invirtieron en su curación 150 días y resultando una secuela de parálisis parcial del nervio circunflejo izquierdo. Señalaba que al tiempo de acaecer los hechos, la entidad mercantil "Canalizaciones Pasamontes, S.L." tenía contratada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad " La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" núm. 72001736. Frente a dicha pretensión, la aseguradora demandada, oportuna, formal y tempestivamente comparecida, oponía en primer término la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido convocados al procedimiento el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, "Gas Natural SDG, S.A." y "Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A.".

Asimismo, "contestaba" a la demanda articulada de adverso rechazando que la plancha se hallase mal colocada o asentada o que esta demandada hubiera incurrido en negligencia alguna y que la asegurada retiró las vallas por instrucciones cursadas. Precisaba cómo, en su criterio, "difícilmente pueden haber ocurrido lo hechos tal y como, intencionada y maliciosamente, los describe la parte actora›, subrayando el tamaño y peso de las planchas colocadas el 29 de abril anterior (3x2 mtrs y 700-1000 Kgrs de peso), que los partes de lesiones no recogen lesión en los pies como considera lógico hubiera ocurrido en el caso de haber introducido el pié hasta el empeine en el hueco pretendidamente existente entre el suelo y la plancha; que el actor es vecino de la calle en que se produjo el hecho y "es de suponer que conocía..." las obras de canalización. Asimismo se oponía a la cantidad solicitada de contrario aduciendo la discrepancia con lo solicitado en el precedente juicio de faltas y la valoración que arroja la O.M. de 1 de marzo de 1991, y la inaplicabilidad del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 1999 absolutoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del actor vencido mediante recurso de apelación sustentado, en síntesis, en el error en la apreciación de la prueba, de las que se desprende la realidad del siniestro y la responsabilidad de la asegurada de la demandada-apelada.

La parte apelada redarguyó los motivos del recurso articulado de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

De la apreciación conjunta y ponderada de las pruebas practicadas, valoradas con sujeción a las reglas de la sana crítica, aparece acreditado que: A) Sobre las 13 horas del día 1.° de mayo de 1994, cuando Don Luis Alberto deambulaba por la Calle Infanta Isabel en las inmediaciones de la confluencia de ésta con Dr. Velasco, de esta Capital, el actor tropezó con una chapa metálica de gran tamaño y peso (2 x 3 mtrs y entre 700-1000 kgrs de peso) que no asentaba correctamente sobre el suelo (respuesta a la pregunta 5.ª por los testigos Don Jose María -folio 340- y Don Jesús Carlos -folio 342-), de color parecido al del suelo, aunque visible (respuesta a la pregunta 6.a por los testigos Don Jose María -folio 340-; y Don Bartolomé -folio 344-); que había sido colocada por empleados de la entidad "Canalizaciones Pasamontes, S.L." con ocasión de las obras de canalización para las conducciones de gas natural; B) El lugar carecía de vallas protectoras y de señalización (Testigo Don Jose María al responder a la pregunta 4.ª; f. 340. Testigo Don Jesús Carlos, al responder a la pregunta 4.ª; folio 342); C) El actor introdujo el pie en el hueco y se precipitó al suelo (respuesta del testigo Don Jesús Carlos a la pregunta 2.ª; folio 342), experimentando lesiones corporales que invirtieron en su curación 150 días y quedándole como secuela una parálisis parcial del nervio circunflejo izquierdo; D) Al tiempo de acaecer los hechos, la entidad mercantil "Canalizaciones Pasamontes, S.L." tenía contratada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad " La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" núm. 72001736.

CUARTO

Para que prospere la acción de resarcimiento por culpa extracontractual o aquiliana se precisa la concurrencia de ciertos presupuestos básicos, debiéndose justificar, en este orden de ideas: Primero, la existencia de una acción u omisión constitutiva de conducta ilícita, esto es, un obrar humano controlable por la voluntad y consciente y, en consecuencia, imputable subjetivamente al agente, el cual habrá de responder jurídicamente incluso de aquellos efectos de su actuación relacionados directamente con su intervención, e incluso de aquellos que no haya previsto ni aún querido, pero con los cuales, según la ordinaria previsión humana, debió contar, y que por lo mismo han de considerarse sometidos al imperio de su control y al señorío de su voluntad; Segundo, la antijuridicidad de la referida conducta, en cuanto contraríe determinadas normas de comportamiento positivas o afecte a bienes o derechos ajenos protegidos, o porque representen una infracción contra el mandato general de diligencia arriesgando, en el mejor de los casos, lesionando efectivamente en el peor y desgraciadamente mas frecuente, intereses jurídicamente reconocidos y tutelados; Tercero, la culpa del agente, en la forma que será examinada en las siguientes consideraciones; Cuarto, la existencia de un daño, menoscabo material o moral infligido contraviniendo una norma positiva en la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de alguna persona, susceptible de resarcimiento por su causante; y Quinto, la existencia de una relación causal entre la conducta y el resultado lesivo o dañoso, esto es, de un...

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