SAP Zaragoza 35/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2001:114
Número de Recurso191/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

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En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a veintidos de Enero de dos mil uno

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 503 de 1.999, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 191 de 2.000, en el que han sido partes, apelante , la demandada , entidad mercantil PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Juan-Carlos Jiménez Giménez y asistida del Letrado D. Antonio Morán Durán, que fue sustituído en el acto de la vista por el Letrado D.Ignacio Ríos Ramírez , y apeladas, los demandantes D. Juan Carlos y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dª. Isabel Pedraja Iglesias y asistidos del Letrado D. Ricardo Esteban-Porras del Campo, por quien intervino en el acto de la misma la Letrado Dª. Marta Gil Galindo, así como la codemandada, en situación procesal de rebeldía, entidad mercantil RENTAS E INMUEBLES S.A., siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pedraja en representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Don Juan Carlos contra Rentas e Inmuebles S.A. y Plus Ultra debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a Mapfre la cantidad de 1.537.956 ptas. y a D. Juan Carlos la cantidad de 45.377 ptas., más los intereses legales que en el caso de esta última cantidad serán los previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y a cargo de la compañía aseguradora demandada. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de la mercantil codemandada, Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, recurso que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles tanto la citada apelante, como los demandantes y apelados, D. Juan Carlos y Mapfre Mutualidad de Seguros, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista del recurso la audiencia del día 16 del corriente mes de Enero, en cuyo acto las partes comparecidas en esta alzada informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en lo que contradigan o se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Los actores, Sr. Juan Carlos y entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, formularon demanda frente a las mercantiles Rentas e Inmuebles S.A., propietaria en pleno dominio de la totalidad de la casa sita en calle Camino del Vado nº 24, de esta Ciudad, que comprende viviendas, locales de negocio y planta garage en sótano, que destina en su totalidad a alquiler, y Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, con la que tiene aquella concertada póliza de seguro en su modalidad denominada Combinada de Comunidades, que abarca entre otras coberturas la de responsabilidad civil de la asegurada, instando la condena solidaria de ambas a abonar al primero de ellos la cantidad de 45.377 pesetas y a la segunda la de 1.537.956 pesetas, en concepto de indemnización por los daños sufridos por el vehículo automóvil del Sr. Juan Carlos , matrícula N- ....-N , así como por las cantidades satisfechas por la...

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