SAP Barcelona 126/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:1537
Número de Recurso551/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 126/2008

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Bibiana Segura Cros

Rollo n.: 551/2007

Juicio Ordinario n.: 213/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de mala praxis médica en cirugía estética o satisfactiva (art. 1544 C.c.)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: C. Luis Alberto

Abogada: M. Téllez Álvarez

Procurador: A. Mª. Flores Muxí

Apelados: Clínica Baviera, S.A. y Carmela

Abogados: D. Castillo y F. J. Molina Cobo, respectivamente

Procuradores: H. Vila González y F. Barba Sopeña, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 9 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a ambas demandadas conjunta y solidariamente al pago de la indemnización de 160.968,53 euros y sus intereses, así como al pago de las costas del procedimiento.

    Relata que se sometió a una operación de cirugía para la corrección de la miopía (mediante un implante de lentes), sin ser informado de las posibles complicaciones (en concreto, sobre desprendimiento de retina), ni ser sometido a tratamiento profiláctico. Tras dos operaciones, en principio exitosas, se le dijo que una pequeña molestia se correspondía con que la lente implantada había producido suciedad y que en unos meses se le sometería a láser para eliminarla. Pero, al fin, días después, sufrió un desprendimiento de retina (en adelante DR) en el ojo derecho, que el actor imputa a una falta de pruebas de diagnóstico (no se hizo un "fondo de ojo") y concluye que por ello ha perdido la visión en el ojo derecho y se ha reducido la agudeza (de 9/10 a 5/10) en el ojo izquierdo. Dice que padece lesiones y secuelas permanentes (amaurosis, pérdida de agudeza y reflejo fotomotor, antiguirosis) y reclama por los días impeditivos, secuelas por valor de 78 puntos en total, según baremo, y por gastos. Añade que ha perdido posibilidades de trabajo.

    La médica demandada contesta y alega que el demandante padecía ceguera legal (10% y 20% de visión), con 11,50 y 12 dioptrías, siendo operado más con carácter terapéutico que estético. Afirma que se informó al paciente de los riesgos, que el DR no trae causa en las operaciones previas y que la cantidad reclamada es excesiva y no se justifica.

    La clínica contesta en similares términos y dice que el DR era un factor previsible en pacientes operados (de mayor riesgo) y que el actor fue informado. Añade que el DR no trae causa en las operaciones. Niega relación de causalidad entre las operaciones y el DR y dice que las operaciones no eran de medicina satisfactiva, sino reparadora. En concreto, dice que en la visita de 10 de diciembre el paciente no indicó ver "motas negras", ni tampoco el 4 de febrero, lo que hubiera constituido elemento esencial para sospechar el DR.

    La sentencia recurrida, de fecha 20 de septiembre de 2006, parte del art. 46 CE, de la doctrina sobre la unidad de la culpa civil y de la responsabilidad médica como una obligación de medios (con sus excepciones) que exige prueba de la culpa y explicita el sentido de la obligación de información. El juez entiende que el actor sufría una miopía severa y esclerosis de cristalino (sin gafas casi no veía) y que sufría riesgo de DR. Por ello, la operación era más bien de cirugía reparadora, porque más tarde o más pronto se debería haber afrontado. El magistrado Nuño rechaza apreciar negligencia en las actuaciones pre-operatorias, en las operaciones mismas y en la falta de diagnóstico del sucesivo DR (da preferencia al historial médico, que no refleja la supuesta aparición de "moscas", frente a la pericial, que recoge alegaciones de parte sobre este extremo). Tampoco aprecia negligencia en la visita del 8 de febrero de 2004.

    En cuanto al consentimiento informado, dice el juez que se practicó de forma general, sin explicación clara, congruente y extensiva de los riesgos, de la posibilidad de aplazar la operación y del específico riesgo de DR (solo mencionado en general en el impreso). Cuantifica el juez en razón del precio abonado por las operaciones, los días impeditivos y otros 30.000 euros. En suma, estima parcialmente la demanda y condena conjunta y solidariamente a Carmela y Clínica Baviera S.A. a pagar al actor 38.367 euros, más los intereses legales de tal cifra desde la fecha de interpelación judicial y sin pronunciarse sobre las costas procesales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta error en la apreciación de la prueba, porque la esclerosis ("cataratas") no fue la causa de los defectos de visión. Antes de la operación no había miopía magna ni minusvalía sensorial y no había riesgo de DR y, por tanto, la operación no era necesaria y sí estética (debía asegurarse un resultado). Añade que la doctora no diagnosticó una degeneración periférica (laticce o "baba de caracol"), descrita por el perito Sr. Felix, lesión que predispone para un DR (solo descartó que hubiera lesiones susceptibles de tratamiento). Dice que tampoco diagnosticó el desprendimiento en el post-operatorio (realmente, no había fibrosis de la cápsula ni suciedad de la lente y la doctora no hizo prueba de fondo de ojo para prevenir un DR). Concluye que se ha calculado mal la indemnización, dada la gravedad del daño, y reclama 157.120,11 euros (cantidad similar a la pedida en la demanda).

    La doctora apelada se opone y dice que la catarata no aumenta la miopía pero disminuye la agudeza, lo que se debía corregir en una intervención que no era cosmética. Dice que se informó debidamente y que no se apreciaron lesiones predisponentes de DR (desprendimiento de retina). Añade que también fueron correctos la intervención y el seguimiento del post-operatorio (no se manifestó clínica de desprendimiento). Concluye que el actor pide una cuantía excesiva.

    La clínica se opone y reitera que existía miopía magna y cataratas incipientes y que se operaron cataratas. Dice que la intervención era inevitable (no era la de la propaganda), que se practicaron todas las pruebas, se informó debidamente y se actuó bien en las intervenciones y en el post-operatorio. Añade que no se ha probado que la causa del DR fuera la actuación de la doctora. Concluye que la indemnización pedida es excesiva.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha entrado en la Sección el 25 de junio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de febrero de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA

    La Sala acepta los acertados fundamentos de la sentencia de instancia, que, en razón del incumplimiento del deber de información, resuelve con profundo análisis doctrinal y fáctico la cuestión sometida a juicio y pondera con precisión los intereses en juego y la cantidad para resarcir del daño. No acepta la calificación de la prestación médica como fundamentalmente curativa, lo que revertirá en la aceptación de una negligencia médica concurrente y en la fijación del quantum.

  2. LA CALIFICACIÓN SATISFACTIVA Y NO CURATIVA DE LA OPERACIÓN

    Ciertamente el caso que nos ocupa es especialmente complejo en cuanto a la calificación jurídica de la prestación médica comprometida (de medios o de resultado), lo que lleva al juez a entender que más bien nos encontramos ante un caso de cirugía reparadora (porque más pronto o más tarde el actor se hubiera tenido que operar de cataratas).

    Sin embargo, admitiendo la dificultad, la Sala se inclina por considerar que el supuesto es de medicina satisfactiva. Dicha calificación de los actos médicos de la Dra. Carmela se construye con base en los siguientes elementos:

    1. El contacto inicial con la clínica se realiza en función de una oferta de cirugía láser para la corrección estética del globo ocular, con eliminación del uso de lentes (folletos, f. 19 a 23), claro ejemplo de prestación médica de resultado; el actor podía desarrollar vida normal con el uso de gafas (prueba pericial) y lo que pretendía era una mejora estética y de calidad de vida (testifical de la Sra. Ángela );

    2. En la visita inicial la Dra. Carmela y la clínica ofrecen, sin solución de continuidad, una técnica alternativa (para el mismo fin estético) fundada en que el demandado, por su miopía severa o magna, no era apto para la cirugía extraocular; la oferta no nace de la detección de una severa o grave opacidad del cristalino, ni siquiera de la constatación de que la catarata fuera incipiente (nada consta sobre estos extremos en el historial, f.31), sino de la inoperatividad del sistema de láser para un sujeto con 11,50 y 12,75 dioptrías, extremo que se ratifica con las periciales;

    3. Se contrata una prestación de resultado, que no se inserta en el contexto de un seguimiento constante de las patologías oculares del paciente, ni como un contrato de prestación de servicios sanitarios continuados, sino que aparece como una intervención puntual para garantizar la eliminación de lentes externas; la Dra. Carmela no actúa como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR