SAP Vizcaya 151/2000, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2000:4851 |
Número de Recurso | 265/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 151
ILMOS. SRES.
D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.
D/Dña. JUAN MEDINA MILLAN.
En BILBAO, a catorce de Noviembre de dos mil.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de tráfico nº 427/99 seguidos en primera instancia ante el Jugado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como recurrente D. Eugenio , representado por la Procuradora Sra. Loubet y dirigido por el Letrado Sr. Lavín Madariaga y como recurrido Amic Seguros Generales, S.A. y adherido D.Jesús Ángel , representados ambos por el Procurador Sr. Martínez Guijarro.
Sedan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 16.10.99 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lobet Luzarraga, en nombre y representación de D. Eugenio , contra Seguros Amic y Jesús Ángel , debo declarar y declaro, que estos últimos adeudan al actor la cantidad de ciento diecisiete mil noventa pesetas (117.090,-ptas.), condenando a los mismo de forma solidaria al pago de la referida cantidad más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa condena en las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación pro la representación de D. Eugenio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
Alega el actor en el recurso que formula contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda por él mismo deducida en reclamación de la suma de 4.068.360,- ptas., diferencia entre la cantidad en la que valora el débito resarcitorio (5.258.360,- ptas.) y la recibida a cuenta de la entidad aseguradora Amic (1.200.00,- ptas.) por el fallecimiento de su madre Dª. Lourdes como consecuencia del atropello que sufrió a las 17,45 horas del día 2 de agosto de 1997, en la c/Autonomía de Bilbao, que ante la probada actuación negligente del conductor demandado y su evidente relevancia en la producción del mortal accidente, la valoración que de la incidencia causal en el resultado atribuye el Juzgado "a quo" al proceder de la víctima, resulta absolutamente desproporcionada y, en cualquier caso, que la aplicación de reducciones a las indemnizaciones a percibir por la víctima o su causahabientes por daños personales derivados de accidente de tráfico desvirtúa la filosofía insita en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, que libera al conductor únicamente en el excepcional supuesto de apreciación de culpa exclusiva de la víctima, que tal reducción carece de parangón en la normativa vigente en los países de nuestro entorno.
El resultado arrojado por las pruebas practicadas en el procedimiento, testimonio de las actuaciones practicadas...
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