SAP Asturias 326/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2006:1746
Número de Recurso775/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 326/2006

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

En Gijón, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 879/03 , Rollo núm. 775/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres Gijón; entre partes, como apelante Don Ángel , representado por la Procuradora Doña SOFIA SANCHEZ ANDRADE UCHA bajo la dirección letrada de Doña CONCEPCION TRABADO ALVAREZ, como apelado la entidad aseguradora HELVETIA CVN SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don JORGE M. SOMIEDO TUYA bajo la dirección letrada de Don CARLOS MORO BAIZAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Ángel Muñiz Artime, actuando en nombre y representación de D. Ángel , contra la entidad aseguradora "HELVETIA CVN SEGUROS", debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella en la demanda, sin expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Ángel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIAN PAVESIO FERNANDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula demanda por D. Ángel contra la aseguradora Helvética en virtud del contrato de seguro multirriesgo del hogar suscrito el 28-noviembre de 2001 con la demandada, en reclamación de 180.000 € por los daños y perjuicios derivados de la destrucción de su vivienda y de su contenido, como consecuencia del derrumbamiento de la misma el día 4-septiembre de 2002, y a que repare los daños producidos en la pared de la casa colindante a causa del derrumbamiento, indicando como causa del mismo las explosiones diarias que se producen en la siderúrgica Aceralia y el impacto que produce la autopista A-8 y las fuertes lluvias caídas en los días previos al siniestro. La demandada, se opone, alegando como causa determinante del siniestro y ajena al riesgo asegurado, la vetustez y ausencia de medidas de mantenimiento del inmueble. Se dicta sentencia en la instancia desestimando la demanda, sin pronunciamiento en costas.

Resolución que se recurre en apelación por el demandante, alegando que el siniestro tiene cobertura del seguro, pues las cláusulas limitadoras del riesgo no están expresamente aceptadas por escrito, y en cuanto al fondo, que los peritos intervinientes carecen de la cualificación profesional necesaria para realizar la pericial conforme a lo solicitado, al no haber presenciado explosión alguna y no valorar la existencia de grietas o roturas en la vivienda o en otras, y la practicada 3 años después por el Sr. David , no debe tenerse en cuenta, pues es imposible que pueda determinar el efecto de las explosiones o de las vibraciones de la Autovía, cuando no consta que la practicara con sonómetros o vibrómetros, ni hiciera un estudio del subsuelo. Termina mostrando su disconformidad con la no condena de la demandada a reparar los daños en la vivienda contigua, reconocida que tiene su obligación.

SEGUNDO

El primer motivo se desestima por los propios razonamientos del fundamento de derecho segundo, de la sentencia apelada, que la Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos. Pues, conforme a reiterada jurisprudencia cuando se trata de pólizas de seguro hay que distinguir entre las cláusulas que delimitan el riesgo, de aquellas...

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