SAP Sevilla 921/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:4772
Número de Recurso4902/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución921/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 921/00

Ilmos. Sres.

D. Víctor Nieto Matas.

D. Carlos Piñol Rodríguez.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a 31 de octubre del año dos mil.

Vistos, por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 113/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Osuna (Sevilla ), promovidos por Dª. María Teresa , representada por el Procurador D. José María Montes Morales y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Gutiérrez Rebollar, contra D. Rubén y contra la entidad Compañía de Seguros Catalana de Occidente S. A., representados por la Procuradora Dª. Blanca Oses Giménez de Aragón y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Miguel Minquet Medina; sobre reclamación de cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª María Teresa contra la Sentencia en los mismos dictada en fecha 31 de mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Montes Morales, en nombre y representación de Doña María Teresa , contra Don Rubén y la Cia. Seguros Catalana Occidente S. A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.-

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandante, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

TERCERO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 2 de octubre del año 2.000 con asistencia de los Letrados de las partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdocon sus pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto en los términos procesales por el trabajo pendiente que pesa sobre la ponente.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la apelante, como motivo de impugnación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, pidiendo la revocación de la misma, que se declare que la causa del desgraciado accidente, no fue por caso fortuito, sino que tras una nueva valoración de la prueba practicada se establezca que la causa del accidente ocurrido dentro de la panadería sita en Osuna (Sevilla) propiedad de

D. Rubén , fue la existencia de un cartón o plástico situado en el suelo justo a la entrada del local, y al entrar la actora y pisar el mismo se deslizó, cayendo y golpeándose la pierna con el escalón de la entrada, por lo que se acredita la relación de causalidad entre el accidente acaecido en dicha panadería y las lesiones que sufrió a consecuencia de la caída por la causa ya citada, pues existencia de culpa del propietario del establecimiento y la responsabilidad de la Compañía de Seguros Catalana Occidente han quedado acreditadas por la prueba practicada, por lo que existe en este caso una conducta negligente por parte del propietario del...

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