SJPI nº 2, 10 de Abril de 2014, de Santander

PonenteJAIME FRANCISCO ANTA GONZALEZ
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
Número de Recurso388/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO DOS DE SANTANDER.

JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO NÚMERO 388/2013/2

NIG núm. 3907542120130004265. Sección M.

Dña. Flora /Liberbank, S.A.

SENTENCIA

En la ciudad de Santander, jueves, a 10 de abril de 2014.

Vistos por mí JAIME FRANCISCO ANTA GONZÁLEZ, juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ORDINARIO, registrado con número 388/2013 y seguido en este Juzgado a instancia de Dña. Flora , representada por la procuradora Dña. María del Mar Maclas de Barrio, dirigida su defensa por el letrado del ICAC D. Diego Sarabia Rodríguez, contra Liberbank, S.A., representada por el procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el letrado del ICAO D. Juan-José Calderón Labao, en ejercicio de acciones de NULIDAD, ANULACIÓN y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con relación a un instrumento financiero, y ello, en todo caso, en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. A instancia de Dña. Flora se interpone demanda en los términos del escrito que presenta su procuradora, Dña. María del Mar Maclas de Barrio, con fecha 12-abril-2013 en la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, cuyo conocimiento corresponde por turno, conforme con las normas de reparto en su día aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a este Juzgado de instancia, que la recibe con fecha 16-abril-2013, en el que, tras los hechos y fundamentos que allí constan, que se dan por íntegramente reproducidos, suplica que se dicte Sentencia (sic), por la que, (sic) se declare la nulidad de los contratos de referencia firmados entre las partes derivado del vicio en consentimiento acordando la restitución a la actora de los 45.000 y 9.000 euros invertidos, más los intereses legales correspondientes, así como al abono de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales, todo ello con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO. Registrada la demanda en el seno de los autos de juicio declarativo ordinario núm. 388/2013 una vez que se subsanan sus defectos procesales, según es requerida la parte por proveído inicial, por decreto dictado el día 30-abril-2013 se admite a trámite y se ordena emplazar a la entidad demandada, a cuya instancia se persona el procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa presentando escrito con entrada en el Decanato el día 4-junio-2013 con el que formula contestación a la demanda que, tras los hechos y fundamentos de derecho que allí constan y que se dan por íntegramente reproducidos, concluye suplicando que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas.

TERCERO. Seguidamente se dicta diligencia de ordenación con fecha 6-junio-2013 que convoca a las partes a la audiencia previa regulada en los artículos 414 y concordantes de la LEC para el día 7-noviembre-2013, aunque no se celebra hasta el 18-noviembre-2 013, siempre con el resultado que consta en el acta que levanta la Sra. Secretaria Judicial, unida a los autos, documentándose dicha actuación en soporte videográfico, como previenen los artículos 147 y 187 de la vigente LEC .

No se consigue ningún acuerdo ni se aprecian obstáculos procesales que impidan la válida prosecución y término del proceso, formulándose alegaciones complementarias por la parte actora que alega que ejercita tanto la acción de nulidad como de anulabilidad, ante lo que nada se dice de contrario y sin que se impugnen documentos. Fijados los hechos relevantes del caso, que se expresan por S.Sª., se recibe el juicio a prueba, proponiendo la actora interrogatorio del representante legal de Liberbank, S.A., aclarado que se hará en la persona de Dña. Sonia , documental consistente en tener por reproducidos los documentos aportados con la demanda, testifical-pericial de Dña. Gloria y testifical del Sr. Director de la sucursal de Cartes, aclarado que declarará como parte, mientras que la demandada interesa interrogatorio de la actora, documental aportada con su contestación y testifical de Dña. Sonia , que, luego de un debate, queda acordado que declare pero no como testigo sino como su representante legal de la parte demandada así como de D. Javier .

Se admiten todas las pruebas y se señala fecha para celebrar juicio, fijada para hoy, jueves, 10-abril-2014.

CUARTO. Admitidas todas las pruebas interesadas por las partes se señala la vista para el jueves 10-abril-2014, fecha en la que comparecen las dos partes celebrándose la vista con arreglo a las formalidades legales y con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, documentada en soporte videográfico, conforme disponen los artículos 147 y 187 de la LEC , practicándose las pruebas en unidad de acto conforme el artículo 290 de la LEC , tras lo cual evacúan sus informes las defensas y quedan los autos ya vistos para sentencia.

QUINTO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales y con inclusión del plazo para dictar sentencia establecido en el artículo 434.1 de la vigente ley procesal civil a pesar de la sobrecarga de trabajo que soporta el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El procedimiento declarativo ORDINARIO registrado con número 388/2013, tiene estos antecedentes:

Dña. Flora demanda a Liberbank, S.A. con una triple pretensión: 1. obtener la declaración de ineficacia de un producto financiero conocido en el tráfico bancario como participaciones preferentes (en adelante PPR), 2. recuperar el capital invertido en la operación, e 3. indemnizarse por el daño moral padecido.

La actora postula la nulidad de la operación ante la posibilidad de que no se prestase un consentimiento real por afectarle un vicio invalidante: un error inexcusable.

En la audiencia previa añade como fundamento de sus pretensiones la anulabilidad de las adquisiciones de PPR.

A tal efecto invoca la Ley 24/1988, de 28-julio, de Mercado de Valores, el derogado Real Decreto 62 9/1993, de 3-mayo y los artículos 72 a 74 del RD 217/2008, de 15-febrero , así como, de otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16- noviembre, la Ley 7/1988, de 13-abril, sobre condiciones generales de la contratación.

La demanda explica que la actora carece de titulo superior o de conocimientos económicos y financieros y que- merced al esfuerzo desplegado en su actividad deportiva profesional había logrado reunir unos ahorros que le pudieran servir al finalizar su carrera, que está ya en su última fase en razón a su edad, para lo que contaba para con Caja Cantabria, donde tenía abierta una cuenta bancaria desde los 15 años, la única con la que había trabajado y en quien había depositado su confianza suscribiendo siempre productos bancarios de nulo riesgo.

En este contexto se explica que el año 2 009 tras una llamada telefónica del director de la sucursal de Cartes, donde tenía abierta una cuenta bancaria, accede a firmar lo que el empleado de la demandada le recomendaba, cambiando el dinero que tenía en un depósito a plazo fijo a un producto nuevo que le explicó que no tenía riesgo y si plena liquidez invirtiendo 45.000 € en PPR el 18/05/2009 y otros 9.000 €, también en PPR, el 14/04/2010 obteniendo un mínimo interés del 1 %, dejándose guiar por el consejo del personal de Caja Cantabria en la idea de que había un nulo riego y una disponibilidad inmediata.

Sobre todo denuncia ausencia de información suficiente.

Por lo demás y consecuentemente a esa ineficacia se interesa la restitución de los 54.000 € invertidos junto con los intereses legales desde la adquisición discutida.

A ello añade que desde hace tiempo viene sufriendo una bajada en su rendimiento en razón a la ansiedad que le inspira la posible pérdida de sus ahorros, teniendo que ser atendida por un gabinete psicológico y generando un daño moral por el que exige una compensación de 6.000 €.

A todo ello enfrenta la demandada varias razones en contestación en que se oponen en esencia cuatro alegatos:

. Con relación a la comercialización sostiene que cumplió con todos los requisitos legales, inclusive el test de conveniencia que aporta con su contestación como documento 6 y que entregó a la actora el resumen de la emisión donde se recogen todas las características de la emisión que aporta con su contestación como documento 5.

. Sobre todo rechaza que hubiera error o que, caso de existir, pueda ser calificado de relevante y excusable.

En este sentido argumenta que la demandante no tiene un perfil ajeno al mundo bancario, que tiene un primo en Baniff que le asesoró antes de comprar las PPR y que le acompañó en una ocasión a la sucursal y que tuvo oportunidad de conocer sus características con una diligencia media o básica, como era leer lo que firmaba.

De igual modo trae a colación la información fiscal que remitía trimestralmente a la actora dándole a conocer que obtenía unos rendimientos superiores a los que habría obtenido con productos de menor riesgo, hasta 11.913,10 €, que estima que la actora debe restituir si se estimarse la demanda, al igual que las acciones en que se han canjeado sus PPR porque de otro modo habría enriquecimiento injusto, e invoca las doctrinas de los actos propios y de retraso desleal y confirmación tácita.

. De otra parte opone que ofertó un canje voluntario de las PPR, que la actora rechazó, así que fue el FROB quien por resolución de 5/04/2013 decidió canjear de forma obligatoria y automática sus PPR, argumento que entiende que ha hecho perder a la actora toda posibilidad de demandar porque las PPR ya no existen con lo que si se estimara la demanda se causaría un enriquecimiento injusto al seguir la actora en posesión de sus acciones.

. Finalmente rechaza que haya daño moral indemnizable.

Así pues, la cuestión a dilucidar se centra en precisar si el contenido y alcance, del producto discutido, puesto en relación con la actuación de Caja...

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