SAP Madrid 419, 12 de Junio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:8839
Número de Recurso365/1997
Número de Resolución419
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Junio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 365/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 150/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Coslada a instancias de D. Jose Manuel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 -ANTES- Y AHORA CALLE000 BLOQUES Nº NUM001 y NUM000 EN COSLADA y sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de Interdicto de Obra Nueva; habiendo sido partes en este recurso el mencionado demandante, como apelante, representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y bajo la dirección de la Letrada Dña. Miriam Nieto Rodríguez, y la referida demandada, como apelada, bajo la representación del Procurador D. Francisco Velasco Muñoz- Cuellar y dirigida por el Letrado D. David Manuel Reyes Redondo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada se dictó sentencia el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Jose Manuel contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 , representada por el Procurador Sr. Montalvo Torrijos, debo absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personado el apelante se le tuvo por tal y entender con él las actuaciones, así como con la apelada, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, no se accedió a la misma, señalándose para la vista el seis de junio, instruyéndose las partes.

TERCERO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto que no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Don Jose Manuel contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 -antes- y ahora CALLE000 bloques NUM001 y NUM000 en Coslada, que en lo esencial pretendía se condenase a la Comunidad de Propietarios demandada a pagar al actor la suma de 4.910.000 pts. como daños y perjuicios causados por la paralización de las obras que el actor realizaba en el local de su propiedad, sito en planta NUM002 de las casas nº NUM003 , NUM004 y NUM000 de la referida DIRECCION000 , para acondicionarlo como garaje y que se vieron paralizadas desde el 10 de noviembre de 1993 hasta el 21 de septiembre de 1994 por el interdicto de obra nueva interpuesto por la Comunidad demandada y que fue desestimado por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Coslada, alzándose contra dicha sentencia el referido demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo que se opone la...

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