SAP Baleares 240/2002, 30 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:873
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 240/2002

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de marzo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía n° 278/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de los de Eivissa, a los que ha correspondido el rollo 751/2000, en los que aparece como parte demandante-apelada la entidad KARTA IBIZA, S.A., representada por el Procurador. Sr. Nicolau Rullán y defendida por el Letrado D. Javier Mariño, y como demandado-apelante D. Narciso , representado por el Procurador Sr. Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Maríano Ramón.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 1 de septiembre de 2000 cuyo Fallo literalmente dice: Con estimación parcial de la demanda y sin hacer expresa imposición de costas, condeno a D. Narciso a que abone a Karta Ibiza, S.A. la cantidad de 26.109.039 ptas., con más los intereses legales a contar desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 17 de septiembre de 2001 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal y como reconocen las partes en el presente litigio y no deja de señalarse en la sentencia de instancia, la actora, Karta Ibiza, S.A., ejercita en el presente procedimiento dos acciones, una por la vía de la responsabilidad social de los administradores diseñada en los arts. 133 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas y otra con apoyo en la responsabilidad contractual normada en los arts. 1101 y siguientes del Código Civil y, ambas, con el objetivo común de solicitar la condena del demandado al pago de la suma de 41.648.465,pesetas.

La sentencia de primer grado jurisdiccional estimó sólo en parte las pretensiones actoras, pues condenó al demandado D. Narciso al pago de la cantidad de 26.109.039,ptas de principal, sin hacer expresa imposición de costas. Dicha decisión fue únicamente recurrida por la representación procesal de la parte demandada, lo que motiva y enmarca la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Reproduce la parte recurrente en esta alzada las dos excepciones previas que esgrimió en la contestación a la demanda.

Así, en lo concerniente a la acción social de responsabilidad contra los administradores de una sociedad anónima, se afirma que D. Narciso no era administrador de Karta Ibiza, S.A., de ahí la improcedencia de su ejercicio, en lo relativo a las reclamaciones contenidas en los apartados c), d) y e) del ordinal noveno de la demanda y que se refieren a cantidades derivadas de cheques emitidos al portador justificados en sus matrices como "caja" y que no aparecen ingresados en la misma; gastos financieros y perjuicios ocasionados a la sociedad por el libramiento de letras "de pelota" con el fin de ocultar irregularidades del demandado ocasionantes de iliquidez social; y la reclamación derivada de la venta de inmueble cuyo precio se declara recibido en la escritura pública correspondiente, mas no figura ingresado en la caja social.

Se señala en el motivo de apelación que el Sr. Narciso era sólo apoderado de Karta Ibiza, S.A. y que, aunque miembro de su Consejo de Administración, era éste un órgano colegiado, de modo que no estaría facultado "per se" para realizar las conductas que se le imputan, siendo así que, en todo caso, la responsabilidad que se le exige alcanzaría a todos los componentes del Consejo de Administración y especialmente al Consejero-Delegado que otorgó el apoderamiento a su favor. Es -ademáspostura procesal del impugnante que esta cuestión viene acreditada en el frontispicio del juicio, pues se encuentra avalada por la documental aportada con la misma demanda inicial.

Si se acude a la certificación del Registro Mercantil (folios 13 y siguientes), en efecto, se comprobará como en sesión de la Junta Universal de accionistas de Karta Ibiza, S.A., celebrada el 5 de mayo de 1986, documentada en escritura pública el 25 de noviembre de 1987 e inscrita el 22 de abril de 1988 se sustituyó el sistema de administradores solidarios mediante la constitución de un Consejo de Administración, siendo

  1. Narciso consejero y secretario y D. Baltasar consejero delegado con todas las facultades del Consejo. A su vez, D. Baltasar confirió poder al demandado para el ejercicio de las facultades relacionadas en los apartados a) a la j), ambos inclusive del art. 19 de los estatutos sociales, lo que se realizó por escritura notarial de 22 de marzo de 1991, inscrita en el Registro Mercantil el 8 de agosto siguiente.

Si se atiende al art. 19 de los estatutos, se comprenderá que las facultades conferidas al apoderado son todas las que correspondían al Consejo de Administración e, incluso, todas las concernientes al giro o tráfico de la sociedad pues su apartado j) recoge una cláusula residual, según la cual las expresadas anteriormente son meramente enunciativas y no limitan las conferidas con carácter general en el párrafo primero, que se refiere a la realización de "toda clase de negociaciones y operaciones conducentes al cumplimiento del objeto de la sociedad". No se trata, por tanto, de su apoderamiento o mandato concebido en términos generales al modo del párrafo 1° del art. 1713 del Código Civil, sino de un mandato expreso que autoriza a cualquier acto o negocio de administración y disposición, omnicomprensivo, como se ha dicho, de todas las operaciones empresariales y de representación de la empresa.

Cierto es que el Sr. Narciso era sólo uno de los miembros del Consejo de Administración de Karta Ibiza, S.A. y que como apoderado debía rendir cuentas de su gestión no sólo ante el Consejo, sino también y, a su través, ante la Junta de accionistas. Sin embargo, no es menos cierto que gozaba de amplísimos poderes, que seguía siendo consejero y que, como se comprueba en los autos, utilizó también ampliamente las facultades conferidas en todo tipo de operaciones y negocios, hasta el punto de dirigir y controlar la actividad social y de exigir en este proceso, incluso, gastos de representación efectuados durante sugestión. Todo ello, al margen de aspectos meramente formales,...

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