SAP Alicante 288/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:2225
Número de Recurso848/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 288

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1.027/01, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Doña Lidia , representado por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo, con la dirección del Letrado Don José María Girón Giménez; y como apelada, la parte actora, Don Rubén , representada por la Procuradora Doña Cristina Calvo Rubí con la dirección del Letrado Don Ignacio Gally Muñoz. Los codemandados Don Casimiro , en rebeldía en la instancia, y Don Víctor , no se opusieron al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1.027/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Rubén , representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí y asistido del letrado Sr. Gally Muñoz, contra Casimiro , y contra Lidia , debo condenar y condeno a los codemandados Casimiro , y Lidia abonen conjunta directa y solidariamente a la parte actora la cantidad de 12.446,22 euros, más los intereses de dicha cantidad del art. 576 LEC a partir de la fecha de la presente resolución, absolviendo a dichos codemandados del resto de las pretensiones contra el ejercitadas en la demanda inicial de estos autos. Así mismo, que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por Rubén , representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí y asistido del Letrado Sr. Gally Muñoz, contra Víctor debo absolver y absuelvo al citado codemandado de todas y cada una de las pretensiones contra el ejercitadas en la demanda inicial de estos autos. En materia de costas se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución que se da aquí por reproducido".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte codemandada, Doña Lidia ; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando sólo la actora el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 848-A/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiocho de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las alegaciones se denuncia por el recurrente la aplicación indebida del párrafo segundo del artículo 1.903 del Código civil cuando la norma aplicable realmente era la contenida en el artículo 120.1º del Código Penal habida cuenta que el hecho generador de la responsabilidad civil es un delito doloso. La consecuencia de la aplicación de este último precepto sería que la responsabilidad de la madre es subsidiaria ("en defecto de los que lo sean criminalmente") y que debe demostrarse por el perjudicado la culpa o negligencia de la madre, carga de la prueba que no se ha llegado a cumplimentar adecuadamente por el actor- perjudicado.

La Sala rechaza la alegación del recurrente y comparte el criterio del Juzgador de instancia acerca de que el artículo 1.903 del Código civil es la norma reguladora de la responsabilidad civil de los padres por los daños causados como consecuencia de los hechos delictivos cometidos por los hijos sujetos a su patria potestad, y ello por las siguientes razones:

En primer lugar, el procedimiento que se siguió contra el menor Casimiro ante el Juzgado de Menores se sujetó a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y, en el ejercicio de la facultad que le confería el artículo 61.1 de la referida Ley, el perjudicado-actor se reservó (folio 60) la acción para exigir la responsabilidad civil ante el orden jurisdiccional civil y según reza expresamente el precepto "conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil." Si...

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