STSJ Islas Baleares 375/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMIQUEL MASOT MIQUEL
ECLIES:TSJBAL:2007:501
Número de Recurso220/2003
Número de Resolución375/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Nº 375

En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de Abril de dos mil siete.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS:

D. Fernando Socías Fuster

D. Miquel Masot Miquel

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears los autos nº 220/2003, seguidos entre partes: como demandante, la entidad POLLOS SALAS S.A., representada por el Procurador D. CARLOS GINARD NICOLAU y defendida por el Letrado D. FELIPE ALEMANY MIR; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GAYA FONT y defendido por el Letrado D. JUAN FELIPE POU CATALA.

Es objeto del recurso el decreto de la Alcaldía nº 110/2003 de 8 de Enero, en virtud del cual se desestima la petición de responsabilidad patrimonial deducida por Dª María Angeles en representación de Pollos Salas S.A..

La cuantía del recurso se ha considerado indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue presentado el 18 de Febrero de 2003, procediéndose a la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se presentó el 15 de Septiembre de 2003, solicitándose en ella que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, declarando nula la misma y condenándose al Ayuntamiento de Manacor a indemnizar a la entidad demandante en la suma de 19.806,81 EUROS, diferencia entre el coste de los perjuicios ocasionados por el traslado al actual puesto de venta en el Mercado de Abastos y la cantidad establecida en convenio y satisfecha por el Ayuntamiento de Manacor, así como los intereses desde la reclamación efectuada en vía administrativa o, en su defecto, desde la fecha que establezca la Sala, condenando al Ayuntamiento demandado al pago de costas si se opusiere a la demanda.

TERCERO

La contestación a la demanda no fue presentada en el plazo correspondiente, por lo que se dictó providencia el 9 de Diciembre de 2003 ordenando la devolución del escrito de contestación a la demanda y documentos acompañados al Procurador de la parte demandada, sin dejar constancia en autos. Ulteriormente, por auto de 19 de Abril de 2004 se desestima el recurso de súplica interpuesto contra dicha providencia.

CUARTO

Por Auto de 4 de Noviembre de 2004 se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes.

QUINTO

Por providencia de 21 de Diciembre de 2006 se acordó declarar conclusa la discusión escrita, dándose los traslados correspondientes para la formulación de los escritos de conclusiones.

SEXTO

Finalmente, se señaló para el 27 de Abril de 2007 la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PLANTEAMIENTO DEL LITIGIO.

El 27 de Julio de 2000 el Ayuntamiento de Manacor y la entidad Pollos Salas S.A. suscribieron el convenio obrante al folio 7 del expediente administrativo, en cuya parte expositiva se hace constar que Pollos Salas S.A. es titular del puesto de venta nº 34 del Mercado de Abastos de Manacor; y como sea que debe procederse a la demolición parcial del edificio, en ejecución de la sentencia nº 43 y fecha 31 de Enero de 1998, dictada por esta Sala en los autos nº 1167/93, efectuando una nueva redistribución de puestos, pasan a establecerse una serie de pactos, procediéndose a la indicación de los puestos de venta que ocupará definitivamente la entidad recurrente, la cual, mientras duren las obras, estará instalada en el local de la pescadería.

Además, en dicho convenio se contienen los siguientes pactos que, por su interés para el presente litigio, transcribimos literalmente:

"SEGUNDO.- El Ayuntamiento indemnizará a la mercantil Pollos Salas S.A. con una cuantía máxima de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.- Ptas), para cubrir parte de los gastos del desmontaje, montaje y posible deterioro de las cámaras frigoríficas, así como obra civil, previa justificación de los gastos efectuados.

TERCERO

La mercantil Pollos Salas S.A. desiste y renuncia de los recursos presentados ante el Ayuntamiento de Manacor y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en relación al recurso contencioso-administrativo nº 1167/93, y de cuantas otras posibles reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de la sentencia dictada en el mencionado procedimiento contencioso.

QUINTO

La renuncia efectuada por Pollos Salas S.A. en el dispositivo tercero quedará sin efecto si en el plazo de tres meses, a contar desde esta fecha, no dispone de los puestos que se le han adjudicado para poder iniciar las obras de adaptación, bien sea como consecuencia de que el Ayuntamiento no haya efectuado el cerramiento exterior o porque no se pueda disponer de dichos puestos por cualquier otra causa. Igualmente quedará sin efecto por el incumplimiento o imposibilidad del mismo por parte del Ayuntamiento de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en el presente".

El 5 de Marzo de 2002 la entidad Pollos Salas S.A. presentó escrito dirigido al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Manacor expresando que la entrega de los puestos de mercado había tenido lugar siete meses más tarde de los pactado en el convenio, por lo que postulaba una indemnización comprensiva de los gastos derivados del traslado (31.827,05 EUROS) menos los 2.000.000.- Ptas. -o sea 12.020,24 EUROS- cuyo pago había asumido el Ayuntamiento en el convenio, así como la cantidad de 54.091,08 EUROS por el descenso de ventas durante el período superior a los tres meses en que se ocupó el local provisional.

Tales pretensiones fueron objeto de desestimación por el decreto de la Alcaldía nº 110/2003 de 8 de Enero, por estimar que se había cumplido con lo dispuesto en el convenio mediante el pago de 2.000.000.- de pesetas, que el lucro cesante era totalmente improcedente - dada la renuncia efectuada en dicho convenio-, y que el incumplimiento del plazo de entrega de los nuevos puestos de venta se debió a la complejidad y dificultades de desalojo de los puestos, pudiendo adscribirse la demora en el supuesto de fuerza mayor.

Con posterioridad al dictado de la antedicha resolución, el Consell Consultiu emitió el 4 de Febrero de 2003 el preceptivo dictamen. En el mismo comienza abordando la naturaleza de la relación existente entre la entidad reclamante y el Ayuntamiento, para llegar a la conclusión de que las actuaciones impuestas por el Ayuntamiento de modificación de la misma inciden en la problemática abordada por los arts. 101 y 102 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, debiéndose abonar los daños y perjuicios derivados de aquella; sin que a ello sea óbice que la reclamación se haya formulado por los cauces de la responsabilidad patrimonial proclamada por el art. 139 y siguientes de la ley 30/92 de 26 de Noviembre, dados los pronunciamientos jurisprudenciales expresivos de que las más modernas tendencias doctrinales propugnan la aproximación y compatibilidad entre las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual (STS 6 Octubre 1998 ).

Y en lo que respecta a la indemnización postulada, se considera en el dictamen que la misma podría ser procedente en cuanto a los gastos de traslado, aunque sin entrar en el quantum de los mismos, señalando que la renuncia a reclamar por parte de Pollos Salas S.A. se ha visto enervada por el incumplimiento del pacto de entrega de los nuevos locales de venta en el plazo de tres meses, sin que la demora se haya demostrado debida a circunstancias de fuerza mayor o no imputables al Ayuntamiento. En cambio, considera no procedente la indemnización por lucro cesante por no haberse aportado justificación alguna del descenso de ventas en que pretende fundamentarse.

Recurrido el decreto de la Alcaldía en esta vía jurisdiccional, en la demanda se prescinde de la pretensión indemnizatoria derivada del lucro cesante y, consiguientemente, la cantidad reclamada en el petitum se reduce a 19.806,81 EUROS, diferencia entre el total coste de los gastos de traslado (31.827,05 EUROS) y la suma de 2.000.000.- de pesetas (12.020,24 EUROS), de obligado pago por parte del Ayuntamiento según lo convenido.

Según se ha visto en los antecedentes de hecho, la parte demandada dejó transcurrir el plazo de contestación a la demanda sin evacuar este trámite.

Sin embargo, en el escrito de conclusiones formula abierta oposición a las alegaciones de la demanda; y postula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR