STSJ Extremadura , 13 de Diciembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2696
Número de Recurso978/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 2051 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a trece de Diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 978 de 1998 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Monsalve González, en nombre y representación de DON Marcos , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE SANTA MARIA, representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila recurso que versa sobre: "Resolución de la Alcaldía de 31.3.98, recaída en Expediente Administrativo de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.".

CUANTIA: 9.639.085 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala 1ª legalidad de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Torre de Santa María desestimatoria de la reclamación efectuada por D. Marcos , con fecha 10 de noviembre de 1997 en reclamación de la cantidad de 9.639.085 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico. El actor solicita la anulación de tal resolución. La Administración demandada solicitó la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Entrando a analizar la pretensión de fondo, se hace imprescindible pormenorizar los hechos en los que se apoya tal pretensión. Tales hechos reflejados en la demanda, consisten en que el día 19 de agosto del 96, a las 0,15 horas aproximadamente, el hoy actor circulaba con la motocicleta de su propiedad matrícula TT-....-G , por el camino vecinal que une Torre de Santa María con Valdefuentes, cuando al llegar al punto kilométrico 0.500 no se apercibió de la existencia de un montículo de aglomerado asfáltico que ocupaba el carril de la izquierda y parte del de la derecha, y sin darle prácticamente tiempo a frenar, se golpeó contra el mismo, perdiendo el control de la motocicleta, y cayendo al suelo. A consecuencia del accidente, el actor resultó con lesiones de las que tardó en curar 305 días de asistencia médica con incapacidad laboral, quedándole como secuela artrodesis de D-12 a L-2 que le condiciona rigidez dorso-lumbar con ligera dificultad en los movimientos de la columna consecutivos a fractura vertebral, y mantiene material de osteosíntesis a nivel de la columna vertebral de D-11 a L-2; monoparesia de miembro inferior derecho, leve y cicatriz en zona sacra, de 8 centímetros y en zona dorsolumbar de 18 centímetros. La motocicleta sufrió daños que el actor cuantificó en importe de 777.122 pts más IVA, siendo su valor venal de 794.000 pts. El recurrente solicitó del Ayuntamiento una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR