STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2646
Número de Recurso1912/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 2.003 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.912 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Floriano Suárez, en nombre y representación del recurrente D. Rodolfo , siendo demandado EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representada por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz del día 10 de Julio de 1.998, por la que se resuelve la no existencia de responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento derivada de los daños presuntamente sufridos por el vehículo propiedad del recurrente.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz de fecha 10 de julio del 98, desestimatoria de la solicitud formulada por el hoy actor en reclamación de responsabilidad patrimonial de dicho Ayuntamiento por los daños sufridos por el vehículo propiedad del recurrente. Solicitó en su reclamación en vía administrativa ser indemnizado en la cantidad que en su caso se fije en ejecución de Sentencia. La actora en su demanda, solicita la anulación de tal resolución y que se fije en ejecución de Sentencia una indemnización a su favor por los daños causados La Administración demandada insta la desestimación íntegra del mismo.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso resulta que con fecha 20 de diciembre del año 1990, el vehículo propiedad del actor, matrícula IP-....-R fue precintado por Agentes de Policía Local de Badajoz, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Avila, y remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de dicha ciudad. El vehículo en cuestión quedó depositado e inmovilizado hasta tanto no fuere autorizado por la Autoridad competente. Con fecha 25 de mayo del 97 se procede, con citación del interesado al desprecinto del vehículo, negándose el titular a hacerse cargo del mismo habida cuenta que se encuentra en muy mal estado. Con fecha 16 de febrero del 98, la hoy demandada requiere al hoy actor para que se haga cargo del vehículo con apercibimiento de que caso de no hacerlo, se procedería a darle de baja y al correspondiente desguace. El actor, se negó nuevamente y formuló la presente reclamación por los daños sufridos por el vehículo,...

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