Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 25 de noviembre de 2005 y normas urbanísticas, relativas a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. Expte.: 270/ 03 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de noviembre de 2005 el Excmo.

Sr.

Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria:

Primero.

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por acuerdo plenario de 7 de octubre de 2003, aprobó inicialmente la Revisión de su Plan General, y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el B. O. R. M. y en los diarios La Verdad y La Opinión correspondientes a los días 22 y 24 de ese mismo mes y año, respectivamente, acordó, en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2004, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva.

Lo que hizo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el día 26 de ese mismo mes y año.

Segundo.

Sobre dicho expediente, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitieron, con fecha 20 de diciembre de 2004, informe en el que se señalaba que la documentación se encontraba incompleta al faltar:

los planos de información, las alegaciones, el Estudio de Impacto ambiental correspondiente a la aprobación provisional y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (publicación en el BORM) y plano de ordenación global del municipio.

Lo que se puso en conocimiento del Ayuntamiento mediante oficio del Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 21 de diciembre de 2004. Tercero.

Mediante sendos oficios de alcaldía registrados de entrada en esta Consejería los días 3 de febrero y 16 de marzo de 2005, los referidos planos de información urbanística y las alegaciones habidas en el trámite de información pública.

Y, mediante otro registrado de entrada el mismo 16 de marzo de 2005, remite copia del expediente completo relativo al convenio urbanístico celebrado para el desarrollo del sector denominado Finca el Roblecillo», y en el que se incluyen sendas certificaciones de los acuerdos plenarios de 11 de noviembre de 2004 y 3 de marzo de 2005, por los que se aprueba el convenio, la nueva ordenación y clasificación del suelo, después de que fuera sometido a exposición pública mediante inserción del correspondiente anuncio en el BORM del día 29 de noviembre de 2004, y se ordena su inclusión en el expediente de revisión del PGMO. Cuarto.

Con posterioridad y mediante oficio de alcaldía de 26 de mayo de 2005, registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 27 del mismo mes y año, el Ayuntamiento remite informe elaborado por los servicios técnicos municipales en el que se advierten algunos errores de redacción en el proyecto y su debida corrección, para que sean tenidos en cuenta en el momento de la aprobación definitiva.

Y, mediante otro posterior de 29 de junio de 2005, registrado de entrada en esta Consejería ese mismo día, remite el proyecto en soporte digital.

Quinto.

Mediante oficio de 18 de julio de 2005, registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 21 del mismo mes y año el Director General de Calidad Ambiental remite copia de la Declaración de Impacto Ambiental dictada con la misma fecha del oficio sobre la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

Sexto.

A la vista de la documentación anterior y con fecha 26 de julio de 2005, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emiten informe que obra en el expediente, y que, por extenso, se obvia su transcripción.

Séptimo.

La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 27 de julio de 2005, dictaminó favorablemente la aprobación definitiva parcial, a reserva de la subsanación de las deficiencias que mas adelante se señalan, suspendiendo sus efectos en las reas que resulten afectadas, hasta tanto se cumplimenten las mismas.

Relación de deficiencias:

  1. Estructura general y orgánica

  1. En el plano 1/ 50.000 debe figurar la estructura general del municipio.

    Deben contenerse elementos tan importantes para la escala territorial como la autovía del Noroeste o las carreteras hacia Granada y Lorca, así como las variantes de Archivel, Barranda, o la ctra Singla-Ctra Lorca.

  2. Han de señalarse sistemas generales preferentes necesarios para el modelo establecido en el PG, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

  3. Debe establecerse la forma de obtención de todos los sistemas generales.

  4. Debe cuantificarse de forma detallada el sistema general de equipamientos y los usos específicos.

  5. Debe señalarse la forma de obtención de las rondas de Archivel, Barranda y Singla, justificando en este caso su viabilidad.

  6. Deben identificarse como tales las veredas coincidentes con determinadas rutas de interés.

  7. Deben hacerse estimaciones sobre la necesidad de infraestructuras para atender las nuevas demandas del suelo urbano no consolidado y urbanizable no sectorizado.

  8. Deberá justificarse la capacidad de las redes generales de abastecimiento y saneamiento, y las actuaciones previstas para refuerzo.

  9. Debe identificarse el sistema General Hidráulico.

    Se han de recoger en los planos de ordenación los cauces de importancia como los señalados en el inventario de cauces con grado 3 o superior.

    II) Clasificación del suelo.

    Suelo Urbano

  10. La consolidación de suelo urbano se computa en todas las pedanías conjuntamente.

    Se deberá reajustar la delimitación del suelo urbano en las pedanías de Archivel, Barranda, La Encarnación o la Pinilla, donde la superficie no consolidada excede en mucho el tercio admisible según el criterio de consolidación y recoger como suelo urbanizable ordenado aquellos ámbitos que se excedan.

  11. La zona 4 está incluida dentro del suelo urbano consolidado, cuando en realidad se trata de ámbitos que están aún en ejecución, como parte del CR1 y el CR2. c) Se han de rehacer los cómputos de SGEL teniendo en cuenta la superficie construida residencial, tanto del suelo urbano consolidado como del suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado, no siendo admisibles hipótesis relativas a una edificación parcial de los mismos.

    Se ha de estimar el estándar en base a la capacidad máxima de estos suelos, y obtener el resultante por 100 m2 construidos de uso residencial.

    Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento.

  12. El suelo no urbanizable Forestal, se equipara al suelo no urbanizable inadecuado de la LSRM. Sin embargo, esto se contradice con el hecho de que según el mismo texto, se recojan como tal las zonas con importantes recursos forestales, con grandes extensiones de arbolado.

    Deben diferenciarse claramente las áreas forestales de aquellas que no deban ser objeto de protección aunque puedan ser clasificadas como suelo no urbanizable inadecuado para su desarrollo, señalando las razones que lo motivan.

  13. El suelo no urbanizable de protección especial no debe incluir elementos catalogados (viviendas V, ermitas E, interés etnológico EE) que se hallan en suelo urbano o urbanizable.

  14. De acuerdo con la declaración de impacto ambiental de 18/ 07/ 05 se ha de modificar la clasificación de las siguientes superficies de suelo urbanizable (fundamentalmente no sectorizado) a suelo no urbanizable (protección ambiental y forestal) :

    Área de las Lanchas, Calar de Manceo y Mancheño, Junquera, llanos de Aguzaderas y Villaricos, este último afecta al sector industrial S-15. Suelo Urbanizable

  15. El sector URS1B, Buenavista, figura como zona 4, urbanizable con planeamiento incorporado, cuando en realidad se trata de un sector con ordenación pormenorizada, con lo que, no es planeamiento anterior.

  16. Los sectores con plan parcial aprobado deben recogerse como ámbitos de suelo urbanizable con planeamiento incorporado.

    Se ha de aclarar en normativa que se trata de ámbitos de suelo urbanizable asumidos con su plan parcial.

    En algunos casos no coincide el aprovechamiento asignado por el Plan General al sector y el resultante del plan parcial, como en el residencial Venta Cavila.

    El sector industrial ampliación Venta Cavila no se ajusta en la delimitación al PP aprobado, se ha incluido una superficie mayor sin regulación en el mismo.

  17. Deben aportarse cómputos del suelo urbanizable sectorizado, y el análisis de las infraestructuras necesarias para poner en marcha los desarrollos previstos.

  18. Se han de reajustar los aprovechamientos de referencia asignados a la mayor parte de los sectores residenciales para cumplir la condición establecida en el art.

    102.3 LSRM, de que el aprovechamiento resultante, acumulada la edificabilidad procedente de los sistemas generales no suponga cambio de categoría.

  19. Debe localizarse el sistema general de espacios libres en todos los sectores, ubicadas preferentemente en las zonas de mayor interés paisajístico y ambiental.

  20. El Sector-16 el Roblecillo debe definir con mas precisión el sistema general de comunicaciones que posibilite un acceso adecuado al sector.

    El reajuste de aprovechamiento de referencia para dar cumplimiento al art.

    102.3 LSRM se ha de hacer teniendo en cuenta todos los SS. GG que finalmente resulten necesarios.

    La posibilidad de dividir el sector para su ordenación mediante planes parciales debe regularse para que resulte proporcional en la asignación de dotaciones.

    Las condiciones especificadas en el convenio deben recogerse en la ficha...

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